La escandalosa ley que ha colado el gobierno socialista de Aragón con la excusa del virus, que liquida las libertades y los derechos de todos los aragoneses; ¡Despierta España!
Han sido varias las semanas en las que todos hemos andado completamente despistados con la nueva Ley de Sanidad que se aprobaba en Galicia esta semana y ni nos habíamos dado casi cuenta de otra Ley, si cabe más restrictiva aún, que nos ha colado el Gobierno de Aragón en el BOE, también esta misma semana.
El pasado día 23 de febrero se publicaba en el BOE la llamada “Ley 3/2020, de 3 de diciembre, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria para el control de la pandemia COVID-19 en Aragón”, que pueden ustedes ver accediendo a través de este enlace, que, entre otras cosas, suelta este tipo de aberraciones en su artículo número 6:
1. En virtud de las resoluciones que pudiera adoptar la autoridad sanitaria o de las actuaciones materiales desarrolladas por los servicios sanitarios para la contención de los brotes epidémicos de la pandemia COVID-19,
las personas afectadas tendrán la siguiente obligación personal de confinamiento:
a) Obligación de aislamiento, en cuya virtud
cualquier contagiado por SARS-CoV-2 permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
b) Obligación de cuarentena,
en cuya virtud cualquier persona o grupo de personas sospechosas de haber sido contagiadas permanecerá en el lugar que se le indique, durante el plazo establecido en cada caso, sin posibilidad de desplazarse ni de relacionarse con otras personas.
2. La duración del confinamiento vendrá
determinada por la situación concreta de cada caso según las indicaciones de la autoridad o los servicios sanitarios, conforme a los protocolos acordados por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
3.
La obligación de confinamiento, en la modalidad que proceda, se comunicará materialmente, de forma verbal o por medios telemáticos o telefónicos, a la persona o personas afectadas, por la autoridad o los servicios afectados y surtirá efecto de inmediato. De la obligación y de la comunicación se dejará constancia en la historia clínica del paciente.
4.
Los datos personales resultantes de las actuaciones objeto de este artículo se incluyen entre los aludidos en las letras g), h) e i) del artículo 9.2 del Reglamento General de Protección de Datos, interpretados atendiendo a su considerando 46, dada la actual situación de emergencia sanitaria, por lo que
podrán ser comunicados por la autoridad sanitaria o de salud pública al sistema de protección civil y, en particular, a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y a las policías locales, utilizando, si es preciso, medios telemáticos que garanticen la actualización permanente y la posibilidad de acceso continuo por parte de la autoridad policial y los servicios competentes para el control de la obligación de confinamiento, incluida la inspección de educación y los servicios públicos de emergencia cuando se les encomiende esta tarea.
5.
La obligación de confinamiento se cumplirá, preferentemente, instando la colaboración voluntaria de las personas obligadas. Cuando se nieguen a cumplirla podrá imponerse mediante resoluciones específicas, que podrán dictarse de forma individual o colectiva, sin perjuicio en todo caso de la sujeción, cuando proceda, al régimen de autorización o ratificación judicial.
6. Las autoridades y empleados públicos que intervengan en la aplicación de estas medidas quedarán obligados, bajo las responsabilidades que procedan, al tratamiento de los datos personales de conformidad con la normativa de protección de datos y, en especial, con estricta sujeción a lo establecido en el artículo 5 RGPD, y, entre ellos, los de tratamiento de los datos personales con licitud, lealtad, limitación de la finalidad, exactitud y minimización de estos, así como a guardar el secreto.
7. La obligación personal de confinamiento, en cualquiera de sus modalidades, es independiente de las obligaciones derivadas de los confinamientos perimetrales que pudieran acordarse.
¿Qué les parece este escándalo? ¿Qué les parece esta aberración que se ha impuesto por el gobierno dictatorial de la comunidad de Aragón? ¿A qué esperamos para protestar por esta descabellada dictadura que prenden imponernos? ¿Se dan ustedes cuenta que con las famosas pruebas PCR se puede dar positivo, o no, en función a lo que interese en cada momento a las autoridades políticas y sanitarias? ¿Se dan ustedes cuenta de que, de esta forma, se puede encerrar sin dar explicación alguna a cualquier persona, simplemente, porque sea un disidente y esté en contra del poder dictatorial establecido en España?
¡Despierten!
La escandalosa ley que ha colado el gobierno socialista de Aragón con la excusa del virus, que liquida las libertades y los derechos de todos los aragoneses; ¡Despierta España!
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