17 niños fueron asesinados en 2021 en España pero sólo se contabilizaron siete porque el Gobierno sólo registra los homicidios de menores si fueron asesinados por el padre.

El año 2021 se saldó con un total de 15 casos de filicidio en los que perecieron 17 menores y que, sin embargo, no están registrados como tales por la ausencia de una estadística que recoja este tipo de violencia de forma global porque España sólo contabiliza los casos de "violencia de género".

En seis de los 15 casos violentos contabilizados, los crímenes fueron cometidos por el padre, cuatro por la madre, dos por los padres biológicos, otros dos por parejas mixtas (madres con sus parejas) y uno por el padrastro de un niño.

 
photo-2022-02-11-10-00-49.jpg
 
Las Cortes Valencianas rechazan un minuto de silencio por el parricidio en Elche, donde un menor de 15 años mató a toda su familia, porque «no es violencia de género».

Las Cortes Valencianas han rechazado la propuesta de Vox de concentrarse y realizar un minuto de silencio para condenar el triple asesinato en Elche, confesado por un adolescente de 15 años de edad, que mató a su padres y a su hermano pequeño, y otro crimen en Paterna, el cometido por una mujer que envenenó a su marido. Según la justificación del presidente del Parlamento autonómico, Enric Morera, no se trata de «violencia de género».

 

El Gobierno tipificará la violencia económica de género en el Código Penal​

El Gobierno está estudiando las fórmulas para que la violencia económica, y especialmente el impago de las pensiones, sea tipificada como una modalidad de violencia de género en el Código Penal.

La violencia económica de género no sólo se ciñe al pago de pensiones sino a las cuotas hipotecarias, a poner impedimentos para que la mujer trabaje o al control de las cuentas.

Fuente (El Gobierno tipificará la violencia económica de género en el Código Penal)
 

El Tribunal de Cuentas investiga el reparto de fondos del plan de Montero contra la violencia de género​

El Tribunal de Cuentas investiga el empleo de los fondos destinados a las actuaciones para la prevención integral de la violencia de género entre los años 2018 y 2022, un plan ejecutado por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y la Secretaría de Estado de Igualdad, ambos órganos a día de hoy bajo la tutela de la ministra Irene Montero.

El máximo órgano fiscalizador prevé aprobar antes de que finalice el año un informe sobre el cumplimiento de este programa, cuyas líneas generales se aprobaron cuando su ejecución dependía de la entonces ministra de la Presidencia, Carmen Calvo, que en 2018 solicitó transferir las competencias sobre esta materia a su departamento. Tras el nombramiento de Irene Montero en enero 2020, las actuaciones para la prevención integral de la violencia de género que ahora investiga el Tribunal de Cuentas pasaron a depender de su cartera.

El Tribunal de Cuentas pone el foco sobre un programa dotado con 209.182.580 de euros en 2022 (871.335.165 desde 2018) y cuyas acciones más significativas pasan por la sensibilización y la prevención, la mejora de la respuesta institucional, la atención a los menores y a las mujeres especialmente vulnerables, la formación de los profesionales y el seguimiento estadístico de la violencia contra las mujeres; tal y como consta en el documento en el que se recogen las medidas a desarrollar por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, que en la actualidad dirige Victoria Rosell, y por la Secretaría de Estado de Igualdad, encabezada por Ángela Rodríguez.

Incumplimientos​

Desde el año 2020, cuando Irene Montero pasó a ocupar el Ministerio de Igualdad, son varios los puntos del programa para la prevención integral de la violencia de género que se han incumplido.

En concreto, aunque en el año de la pandemia se presupuestó una treintena de actuaciones destinadas a la prevención y la sensibilización, únicamente se llevaron a cabo 20. Incluso a pesar de que el confinamiento empeoró la situación de muchas mujeres maltratadas, tal y como evidencia el incremento de las llamadas al 016 durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, un 51,4% más respecto al mismo periodo de 2019. La misma situación se reproduce en la elaboración de informes y boletines estadísticos, ya que, aunque se presupuestaron 10, sólo se realizaron ocho, tal y como consta en el documento explicativo de este plan.

Pero, más llamativos resultan los datos disponibles sobre el seguimiento de la ejecución de los proyectos subvencionados con los fondos del programa para la prevención integral de la violencia de género. En 2020 estaban previstas hasta 15 visitas, de las que sólo se efectuaron dos. En 2021, no se realizó seguimiento alguno de los tres que se habían planificado.

Críticas​

La fiscalización del Tribunal de Cuentas coincide en el tiempo con las críticas a Irene Montero por «el despilfarro» de dinero público del Ministerio de Igualdad. El departamento de Irene Montero siempre ha estado en el punto de mira por sus polémicas contrataciones.

En esta lista figuran, por ejemplo, 710.144 euros destinados a desarrollar una página web que permita agilizar el reparto de subvenciones, que han subido de 362 millones de euros hasta los 428 millones para 2022.

Otras partidas cuestionadas son los 13.440 euros desembolsados por un informe en el que se critican 190 artículos publicados en medios de comunicación por el tratamiento de los periodistas a casos como los de Diana Quer, Juana Rivas o Rocío Carrasco, entre otros. También 50.000 euros para la realización de un estudio sobre la «violencia económica» o 500.000 euros al año en nuevas ayudas a «organizaciones sindicales para el fortalecimiento del enfoque de igualdad en la negociación colectiva», entre otros muchos gastos controvertidos.

 

La AECC denuncia ante la Comisión Europea la inconstitucionalidad de la Ley de Violencia de Género​

La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha venido denunciando a lo largo de estos años en el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) la corrupción de forma reiterada y sistemática de los poderes públicos en el reino de España, así como en la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) el uso y abuso de los fondos europeos destinados a financiar la mal llamada violencia de género.

El Tribunal Constitucional avaló por primera vez en 2008 la constitucionalidad de la Ley de Violencia de Género, aprobada en 2004, que contempla un aumento de penas en caso de que el maltratador sea hombre. Es decir, recoge un agravante de género para incrementar las penas en caso de lesiones, malos tratos, amenazas y coacciones leves cuando los cometen hombres contra sus parejas o exparejas -art.153.1 del Código Penal.

Años más tarde, el 19 de noviembre de 2019, el vicepresidente del gobierno D. Alfonso Guerra afirmó que un presidente del Tribunal Constitucional se excusó por haber aprobado la constitucionalidad de la ley 1/2004, después de haberle dicho que era claramente anticonstitucional, con estas palabras: «¿Tú sabes la presión que teníamos? ¿Cómo podíamos soportar esa presión?», sus declaraciones publicas sobre la inconstitucionalidad de esta ley pueden verlas en este enlace:



La Asociación Europea de Ciudadanos contra la Corrupción ha denunciado ante la Comisión Europea la inconstitucionalidad sobre si es constitucional o no un tratamiento diferenciado por género para los delitos que se recogen en la Ley de Violencia de Género que vulnera la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Estas dudas ya fueron analizadas por el Alto Tribunal, que estudió hasta 127 cuestiones de constitucionalidad que cuestionaban la medida, y determinó que la diferenciación por género es “razonable y proporcionada”, por las “altísimas” cifras y su mayor desvalor.

La sentencia fue aprobada pero no por unanimidad, sino que recibió el apoyo de siete magistrados frente a cinco que no estaban de acuerdo con el fallo y que presuntamente prevaricaban. Respondía a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, María Poza. La juez entendía la norma, en vigor desde 2005, vulnera el principio de Igualdad y no Discriminación del artículo 14 de la Carta Magna al discriminar penalmente al hombre entre otros artículos.

Sin embargo, en su fallo el Alto Tribunal considera como primer aval de “razonabilidad” respecto a la diferenciación del sujeto pasivo (víctima) las “altísimas” cifras en torno a la frecuencia de una grave criminalidad que tienen por objeto a la mujer y por agente a la persona que es o fue su pareja, una media de 35 mujeres al año.

Igualmente, no ve “irrazonable” entender que en la agresión del varón hacia la mujer que es o fue su pareja se ve “peculiarmente dañada la libertad de ésta, se ve intensificado su sometimiento a la voluntad del agresor y se peculiarmente dañada su dignidad, en cuanto persona agredida, al amparo de una arraigada estructura desigualitaria que la considera como inferior, como ser con menores competencias, capacidades y derechos a los que cualquier persona merece”.

Además, entiende que la desigualdad es “proporcionada porque está “significativamente limitada” la diferenciación frente a la finalidad de protección: la libertad, integridad física, psíquica y moral de las mujeres respecto a un tipo de agresiones, de las de sus parejas o ex parejas masculinas, que tradicionalmente han sido a la vez causa y consecuencia de su posición de subordinación”.

El artículo 153.1 de la norma establece una mayor sanción penal (tres meses más de privación mínima de libertad) “al que” por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión no definidos como delito en el Código Penal, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

En el auto, el TC recuerda que se trata de una diferenciación de “género” y no de “sexo”, que sólo afecta a este artículo y no al resto de delitos, y que incorpora un inciso “persona especialmente vulnerable que conviva con el autor” que reduce aún más la diferenciación penal. Es más, precisa que puede interpretarse que la mujer sea sujeto activo (agresor) del artículo 153 si su víctima es otra mujer que sea o haya sido su pareja.

España firmo el acta de adhesión a la Unión Europea el 12 de junio de 1985 en el Salón de Columnas del Palacio Real de Madrid para entrar en vigor el 1 de enero de 1986.

Desde entonces los españoles nos convertimos en ciudadanos europeos con la protección de nuestros derechos fundamentales y libertades recogidos en la Carta de los Derechos Fundamentales europea.

La Carta de los Derechos Fundamentales establece los derechos fundamentales que deben ser respetados tanto por la Unión Europea (UE) como por los países de la UE al aplicar el Derecho de la Unión.

Esta Carta es más amplia que el Convenio Europeo de Derechos Humanos y establece los principios éticos y los derechos de los ciudadanos y residentes de la UE relacionados con la dignidad, libertad, igualdad, solidaridad, ciudadanía y justicia. Además de proteger los derechos civiles y políticos, también cubre los derechos sociales de los trabajadores, la protección de datos, la bioética y el derecho a una buena administración.

Las disposiciones de esta Carta son jurídicamente vinculantes. De acuerdo con el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, tiene el mismo valor jurídico que los tratados de la UE. Se aplica a las instituciones de la UE en todas sus medidas y a los países de la UE cuando implementan el Derecho de la UE.

Los derechos fundamentales de los ciudadanos españoles/europeos han sido violados sistemáticamente desde el año 2004 con la aprobación de la Ley Orgánica de Protección Integral contra la Violencia de Género con la prevaricación de los Magistrados del Tribunal Constitucional español.​


¿Es constitucional la Ley de Violencia de Género? NO

Denuncia Completa

 

La justicia feminista de Carmen Calvo e Irene Montero. (A propósito de la condena a Amber Heard)​

La reciente y contundente condena a Amber Heard, por difamar y hundir la carrera profesional, y el prestigio personal, de Johnny Depp, me provocan varias reflexiones, que voy a compartir con ustedes:
  • En España esa condena sería impensable. Ningún juez español se atrevería a dictar una sentencia en esos términos, salvo que tuviera proyectado suicidarse al día siguiente.
  • La sentencia es de un Jurado, institución tan defendida por la izquierda española, pero que ahora ya no les hace tanta gracia…
  • La vista ha durado varias semanas, con luz y taquígrafos, y en ella hemos podido ver las miserias de un matrimonio.
(Dudo que consigan reponerse de esa exhibición pública, dicho sea de paso, con una total pérdida de la intimidad).
  • En España, está todo “controlado”. Desde la infausta ley de Zapatero de 2004 (que será ley, pero no Derecho), los sucesivos gobiernos han continuado legislando a favor de la mujer, de tal forma que cualquier denuncia o manifestación de una mujer debe ser creída porqué sí, pues ya sabemos todos que las mujeres son seres de luz, que irradian pureza y santidad por dónde pasan.
  • El testimonio de los hombres, o los testigos a su favor, pruebas documentales, peritajes forenses, etc., no sirven para nada, pues una “justicia”, formada mayoritariamente por mujeres, tanto en la carrera judicial como fiscal, tienen a inclinarse siempre hacia el sexo débil… (Por cierto, no sé de dónde sale eso del “sexo débil”, sobre todo ahora que hay igualdad total, y no sólo eso, sino supremacismo femenino).
  • Según Zapatero, Carmen Calvo, Irene Montero, Pedro Sánchez –que cada día se parece más en lo de bobo solemne a Zapatero-, y todo su ejército de huríes a sueldo, han salido en estampida, como hienas, a poner a parir esta sentencia, faltaría más, y a acusar al marido, Johnny Depp, de toda clase de delitos…
En definitiva, el sistema judicial español se encamina hacia una “justicia feminista”, en la que cuándo el acusado sea un hombre, el ujier solo podrá decir: “Que pase el condenado”.

 

Y ahora resulta que el “cambio climático” provoca “violencia machista”​

Sí, como estáis leyendo, el mundo científico ha dado con la cuadratua del círculo y ha constatado que el rollo ese del “cambio climático” provoca el aumento de la “violencia machista”.

Así lo ha publicado la web de la cadena de televisión Tele 5 en un artículo que puedes leer en este enlace, y que dice que “Los fenómenos meteorológicos extremos, mucho más frecuentes en los últimos años, están provocando un aumento de la violencia machista contra las mujeres, contra las niñas y contra las minorías étnicas”.

A esta conclusión ha llegado un estudio de la Universidad de Cambridge y publicado en la revista ‘The Lancet Planetary Health’, un estudio que ahonda, más si cabe, en la Agenda 2030 y demás imposiciones del progresismo internacional.

Y, además, como en este caso lo dice la Universidad de Cambridge toda la izquierda lo tomará como “palabra de Dios” y nos repetirán este mantra una y otra vez, como hacen habitualmente, porque esa es su estrategia.