Una nueva ley hace obligatoria la mascarilla en España hasta para tomar el sol en la playa​

En la playa, aunque esté solo, tomando el sol, y no tenga a nadie cerca. Caminando por el campo, aunque vaya solo y no haya nadie a su alrededor. Son dos de las situaciones en las que, hasta ahora, no era obligatorio el uso de la mascarilla, siempre que se respetara esa distancia de seguridad entre las personas de un metro y medio. Pero esto cambia. Desde este martes, la distancia de seguridad deja de ser determinante. Habrá que llevarla en cualquier espacio público, sin importar la distancia a la que se encuentren el resto de personas. Es lo que ordena una nueva norma estatal que se acaba de publicar en el BOE.

Se trata de la "Ley de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19", en cuyo Artículo 6.1. podemos leer: “Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas (...) en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público”.

Mascarilla en la playa, la piscina, el campo: sin excepciones​

Es decir, que será obligatorio llevarla, entre otros lugares, en las playas, en la piscinas o en el campo. Hasta ahora, según la normativa estatal, no lo era. En la calle o en los espacios al aire libre era obligatorio el uso de mascarilla sólo si existía una distancia inferior a ese metro y medio que se considera distancia de seguridad suficiente para evitar el contagio.
En la nueva ley, hay dos excepciones a esta obligatoriedad:
  • las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización
  • en el caso de ejercicio de deporte individual al aire libre

Hasta ahora, las CC.AA. habían establecido ciertas excepciones al uso obligatorio de la mascarilla, porque tenían como base el Real Decreto del Gobierno sobre la "nueva normalidad" aprobado en junio del año pasado.

Por eso, su uso no era obligatorio en casi ninguna comunidad, por ejemplo, al tomar el sol en playas o piscinas. Aunque en algunas, como Andalucía, ya se impuso esta medida el verano pasado. Con la nueva ley, ninguna comunidad podrá hacer excepciones. La mascarilla obligatoria en los espacios al aire libre es, ahora, exigible por ley en toda España.

 

Absuelto de desobediencia por una fiesta en el barrio de Salamanca en la que la Policía abrió la puerta a la fuerza​

El Juzgado de Instrucción número 26 de Madrid ha absuelto al dueño de una vivienda situada en el barrio de Salamanca de la capital de un delito de desobediencia del que había sido acusado por celebrar el pasado 21 de marzo una fiesta ilegal a la que la Policía Nacional accedió abriendo la puerta a la fuerza sin orden judicial.

Así consta en un auto, al que tuvo acceso Europa Press, en la que la jueza acuerda el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a uno de los dos detenidos al tratarse de una infracción administrativa leve y no de un delito de desobediencia grave.

Se da la circunstancia de que la Policía Nacional se vio envuelta en una intervención similar el pasado 21 de marzo cuando accedió a una fiesta ilegal también en la Milla de Oro, en la calle Lagasca, derribando la puerta con un ariete sin orden judicial, una actuación policial que se ha hecho viral.

En el caso objeto del procedimiento, los hechos se produjeron alrededor de la una de la madrugada del pasado 22 de marzo cuando agentes de la Policía Nacional alertados por los ruidos acudieron a una vivienda para que cesara una fiesta ilegal que estaba teniendo lugar en pleno barrio de Salamanca.

Los agentes acudieron al inmueble comprobando que se escuchaba música a un volumen excesivo, constantes gritos provenientes de un grupo muy numeroso de jóvenes e incluso se visualizaba a diferentes individuos que no guardaban la distancia social de seguridad ni portaban mascarilla, asomándose por el balcón.

Ante esta situación, los agentes de policía procedieron a llamar al timbre del portal, no recibiendo respuesta alguna por parte de los moradores del piso. Sin embargo, pudieron acceder al portal gracias a uno de los vecinos del edificio que se encontraba alertado por una situación que impedía el sueño y descanso de los demás individuos del bloque.

Una vez dentro del edificio, los agentes acudieron a la puerta del piso y llamaron al timbre, haciendo caso omiso los individuos que se encontraban en su interior. Los agentes procedieron a dar golpes y a requerirles para que abrieran la puerta trasladándoles su obligación de identificarse ante ellos, que en todo momento se distinguen como agentes de Policía Nacional.

REQUERIMIENTOS​

En estos momentos, los agentes llevaron a cabo numerosos requerimientos a los individuos. Tras más de 30 minutos golpeando la puerta, les informan de que, en el caso de persistir en su actitud de rebeldía ante los mandatos de los agentes, la flagrancia delictiva podría determinar la entrada en el inmueble, y que a su juicio se estaría cometiendo un delito de desobediencia grave.

Finalmente, procedieron a abrir la puerta por sus propios medios con el fin de proteger el derecho al descanso de los vecinos, y en especial la salud pública por el incumplimiento de las medidas Covid.

En el momento de la apertura, uno de los asistentes de la fiesta opuso resistencia con fuerza frente a uno de los agentes, que aplicó la fuerza necesaria y proporcional para conseguir reducirlo, siendo este detenido por un delito de atentado a la autoridad.

Por otro lado, también se solicitó la presencia del propietario del inmueble que fue identificado y detenido por un delito de desobediencia grave a los agentes de la autoridad. Los detenidos pasaron la noche en comisaría y fueron puestos al día siguiente a disposición judicial.

Los detenidos pasaron a disposición judicial siendo acusados de un delito de atentado y desobediencia grave a agentes de la autoridad. Se celebró juicio rápido y se pudo determinar que, aunque existió un requerimiento expreso de los agentes para la apertura de la vivienda, desde "la perspectiva penal existían dos elementos que podían acordar la absolución de uno de los detenidos". En este caso concreto, la del propietario de la vivienda, que fue representado por el abogado Juan Gonzalo Ospina, del despacho penalista Ospina Abogados.

En las diligencias urgentes se llegó a la conclusión, por un lado, de que no se podía demostrar que "el propietario de la vivienda hubiera recibido el requerimiento formal para abrir la puerta, toda vez que en su declaración como investigado expresó que no se encontraba presente con los asistentes a la fiesta, ya que se encontraba en uno de los aposentos de la vivienda durmiendo".

Por otro, Ospina alegó que, una vez esclarecidos los hechos, se estaría "ante un delito de desobediencia leve y no grave, y que por lo tanto no se trataba de un delito sino de una infracción administrativa respecto de su defendido, el propietario de la vivienda". Finalmente, ante todo lo expuesto por la defensa, se acordó el archivo y sobreseimiento de la causa para el representado de Ospina.

Para el otro acusado, se determinó una pena mínima de 6 meses de prisión por la efectiva comisión un delito de atentado a la autoridad, suspendiéndose la misma por el plazo de 2 años.

Ospina ha tachado de "reprochable, reprobable, además de una irresponsabilidad" para toda la ciudadanía la celebración de fiestas covid y ha apelado a la responsabilidad ciudadana para que situaciones así no se vuelvan a cometer.

Pese a ello, se ha mostrado "satisfecho" ante la actuación de la Fiscalía en este caso. Mientras que respecto a los agentes ha recordado que "la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental y que el mismo solo se puede violar "si existen 3 circunstancias concretas y concurrentes que son: la comisión de un delito flagrante, la necesidad de intervención inmediata para cesar el mismo, y un criterio de proporcionalidad".

 

El PP ve base legal para que la Policía entre en domicilios sin orden judicial si hay fiestas ilegales​

La portavoz del PP en la Comisión de Interior del Congreso, Ana Vázquez Blanco, considera que existe base legal suficiente para que la Policía entre en domicilios sin orden judicial para disolver fiestas ilegales, como ha ocurrido al menos en dos ocasiones en Madrid en las últimas semanas.

Vázquez defiende que este tipo de actuaciones por parte de los agentes están avaladas por las leyes y la Justicia. Así, argumenta que su entrada en los domicilios forzando la cerradura se produce ante un "flagrante delito" lo que, "ha sido avalado recientemente por dos magistrados madrileños.

La diputada añade, en declaraciones a Europa Press, que los jueces también amparan este proceder ante casos de "delito flagrante de desobediencia grave o resistencia a los agentes", es decir, si alguien se niega a abrir la puerta para que la Policía proceda a su identificación.

BASTA CON LA LEY​

"Yo creo que tiene base legal en los dos casos, bien por delito flagrante al estar cometiendo algo prohibido por las leyes, o por desobedecer al ser requeridos", resumen Vázquez, quien considera que en estos casos basta con aplicar la Ley de Seguridad Ciudadana, sin que sea necesario siquiera la orden que, al parecer, ha dictado el Ministerio del Interior para dar cobertura a esta práctica en casos e los que haya que aplicar medidas anticovid.

De su lado, el portavoz del PP en la Comisión de Justicia del Congreso, Luis Santamaría, ha mostrado su respeto por todas las resoluciones judiciales después de que un juzgado madrileño haya absuelto al dueño de una vivienda de un delito de desobediencia del que había sido acusado por celebrar una fiesta ilegal a la que la Policía Nacional accedió abriendo la puerta a la fuerza sin orden judicial.

En concreto, según consta en el auto, al que tuvo acceso Europa Press, la jueza acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a uno de los dos detenidos al tratarse de una infracción administrativa leve y no de un delito de desobediencia grave.

En cualquier caso, Santamaría ha hecho hincapié, en declaraciones a Europa Press, en la importancia de la "autoconcienciación social" para evitar este tipo de fiestas. "Nos jugamos mucho", ha apostillado el portavoz 'popular'.

 

Esperpéntico momento el vivido en una junta escolar en EEUU: Una profesora, defensora a ultranza de la mascarilla, casi se desmaya al no poder respirar mientras defendía su uso obligatorio​

Lo que estamos viviendo a cuenta de las mascarillas es una auténtica pesadilla que parece que no se va a acabar nunca. Si lo piensan fríamente, con la mente despejada y no completamente bloqueada por el terror irracional al virus, llevar mascarilla por la calle es de las cosas más ridículas y absurdas que se nos ha obligado a hacer en la vida por parte de las autoridades políticas.

Lejos de ser de utilidad ante los ataques del virus en plena calle, el uso de la mascarilla parece, más bien, un ejercicio psicológico con el que se está buscando nuestro sometimiento ante cualquier mandato de los políticos, por muy absurdo, ridículo e inservible que este sea.

Pero por otro lado están los defensores a ultranza de las mascarillas, los aterrados forofos convencidos de que este utensilio diabólico les puede salvar de los ataques de un virus por la calle, en el campo, en una playa o incluso en un colegio. Obsesos como demuestra ser esta mujer, Elizabeth Cogliati, que es miembro de la Junta Escolar de distrito 91 de Idaho Falls.

En la reunión, Cogliati, hace una defensa a ultranza de la obligatoriedad del uso de mascarillas y lo más grave del asunto es que lo hace pasándolo auténticamente mal puesto que es evidente que la mascarilla que lleva le está provocando problemas para respirar. Esa situación le provocó una especie de ataque de histeria que le llevó a contestar gritando a otro de los miembros de la junta cuando la interrumpió: “¡Me interrumpiste, Paul! ¡Me interrumpiste! Por favor, no me interrumpas ”.

Y siguió con su angustiosa exposición entrecortada continuamente por una evidente falta de oxígeno…





A ver si se mueren ya estos jodidos retrasados mentales. Todos los bozaleros y todos los vacuneros. Espero que hayan hecho bien el trabajo y realmente reduzcan la población. Esta gente sobra, sólo gastan recursos y contaminan. 😂
 

El sector turístico arremete contra la mascarilla obligatoria: “Van a convertir las playas en hospitales de campaña”​

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Tras más de un año de durísima pandemia, el sector turístico necesita desesperadamente buenas noticias. Pero en lugar de eso, la nueva ley que obliga al uso de mascarillas en todos los espacios abiertos ha caído entre sus representantes como un golpe inesperado. Hasta ahora, la norma estatal solo imponía esta prenda al aire libre si no se podía garantizar una distancia de metro y medio.

El cambio legal había pasado inadvertido en el trámite parlamentario e incluso inicialmente tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado hasta que EL PAÍS desveló esa novedad. La obligatoriedad de cubrir bocas y narices en la playa va a contribuir a disuadir a aquellos que están pensando en viajar a España, temen en el sector que antes del coronavirus aportaba un 12% de la riqueza nacional. “Estamos pasando por una agonía que amenaza con acabar con miles y miles de empleos y empresas. Y ahora quieren convertir las playas en hospitales de campaña al aire libre”, critica con una pizca de ironía José Luis Zoreda, vicepresidente de Exceltur, el organismo que ejerce de grupo de presión del turismo español.

La medida, además, no ha sido consensuada con los empresarios del sector, según denuncian sus representantes. Ni siquiera sabían de su existencia hasta su publicación el martes en el Boletín Oficial del Estado. “La Semana Santa ya la damos por perdida. Lo crucial ahora es apostar por el verano. Y para ello hay que lograr altos niveles de confianza para los extranjeros o españoles que quieran visitarnos”, continúa Zoreda, que no cree que este tipo de medidas, que considera “improvisadas”, caminen en esa dirección. No son solo las mascarillas. En Exceltur critican muy seriamente las imágenes de fiestas en pisos turísticos que abundan en ciudades como Madrid o las nuevas normas que obligan a entrar en carretera por la frontera francesa con una prueba PCR negativa. “Pedimos que el turismo sea una política de Estado. Y más congruencia en las medidas, muchas de ellas contradictorias”, protesta Zoreda.

Tras la conversación telefónica con EL PAÍS, el vicepresidente de Exceltur envía un meme en el que aparecen dos turistas con la forma de la mascarilla en sus caras tras haber tomado el sol. “Recuerdo de nuestras vacaciones en Tenerife”, acompaña la foto. Es una broma, pero refleja el malestar del sector.

La respuesta en la Comunidad Valenciana, Baleares y Andalucía​

No solo Exceltur critica la decisión de imponer el tapabocas en cualquier espacio público, al margen de la distancia a la que se encuentren el resto de personas. En las zonas más dependientes del turismo también se ha seguido con atención el anuncio del Gobierno. La patronal hotelera de Benidorm, Hosbec, considera “exagerada” esta iniciativa. “Las medidas de seguridad que se tomaron el año pasado de parcelación de playas, mantenimiento de distancias y vigilancia del cumplimiento de la normativa demostraron ser eficaces”, asegura Nuria Montes, secretaria general de la asociación. “En parcelas de 4x4 metros, si estás con convivientes y guardas las distancias, no entendemos por qué va a ser necesaria la mascarilla al tomar el sol”, añade.

En la Comunidad Valenciana ya era obligatorio el uso de mascarillas en espacios al aire libre, incluidas playas y piscinas, independientemente del mantenimiento de la distancia de seguridad. Así lo estipulaba una normativa del pasado febrero, en vigor hasta el próximo 12 de abril. Solamente están exentas las personas que tomen un baño.

Otras asociaciones regionales, sin embargo, se muestran más comprensivas con la decisión del Gobierno. Pese a haber sorprendido este nuevo endurecimiento, el sector hotelero de Mallorca descarta que la mascarilla obligatoria en playas vaya a desincentivar los viajes a España. Pese a no criticar la medida, en el sector exigen al Gobierno central que comunique la decisión a los mercados emisores, sobre todo mediante campañas de información que eviten generar confusiones.

El año pasado, cuando la implantación del uso obligatorio de la mascarilla se instauró en las islas, la Agrupación de Cadenas Hoteleras de Baleares informó de cancelaciones y de una caída de las reservas desde el Reino Unido y Alemania. La Federación Hotelera de Mallorca apoyó entonces que se pudiera prescindir de la mascarilla en las playas cuando se cumpliera con la distancia de seguridad entre usuarios.

En Andalucía, Juan Zapata, presidente de la Federación de Hoteles y Alojamientos Turísticos (Fahat), considera “llevadera” la obligatoriedad de la mascarilla. “En Andalucía ya tuvimos que ir a la playa el año pasado con mascarilla, una medida bien aceptada por los turistas teniendo en cuenta la gravedad de la situación”, afirma.

“Lo que realmente nos preocupa a los hoteleros son la marcha de las vacunas y las restricciones de movilidad, porque sin movilidad no hay turismo”, añade. El 80% de las 500.000 plazas hoteleras que hay en la comunidad están actualmente cerradas y del 20% restante solo está ocupada poco más que una décima parte, según su organización.

El presidente de la Asociación de Empresarios de Playa de Málaga, Manuel Villafaina, cree que las restricciones hacen sentirse incómodos a los clientes; especialmente en lugares al aire libre donde se pueden guardar las distancias de seguridad. “Cuando se pasea es lógico que se use la mascarilla, pero si estás en una hamaca a dos metros de otra no es lógico. Hay algunas personas que se sienten incómodas y prefieren quedarse en sus casas”, explica Villafaina, que representa a 1.100 empresarios de chiringuitos, hamacas y zonas náuticas.

Mientras, Iván Periano, presidente de la Asociación de Chiringuitos de Cádiz, está seguro de que las playas se llenarán este verano “con o sin mascarilla”. “Hay que ser conscientes de la situación en la que estamos, en medio de una pandemia; por eso creo que la obligatoriedad de la mascarilla no hará que la gente se quede en casa. Para nosotros ha sido un año muy complicado. Con las limitaciones horarias y de aforo, muchos de los chiringuitos decidieron no abrir porque no les salían las cuentas. Este año aún no sabemos qué pasará. Tomamos las decisiones cada 15 días, en función de cómo evolucione la situación”, concluye.

 

Marlaska insiste en que un piso para fiestas ilegales no es morada​

El ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska, ha justificado la entrada policial en pisos turísticos que no se usan como morada sino como locales para organizar fiestas ilegales y ha negado que los Cuerpos de Seguridad esté "violentando" derechos fundamentales.

En declaraciones tras la toma de posesión de la nueva delegada del gobierno en Madrid, Marlaska ha recalcado que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad están haciendo "una labor fundamental y esencial" para garantizar la salud de los españoles y hacer frente a la pandemia en primera línea.

Su labor, según ha recalcado, es "hacer frente a infracciones de la ley" y, en este caso, "atajar fiestas ilegales", pero "en modo alguno limitar o violentar un derecho fundamental".

Preguntado por la polémica de la 'patada en la puerta' y la inviolabilidad del domicilio, el ministro y juez en excedencia ha querido dejar claro que el concepto de "morada" no es formal, sino material", y afecta al lugar en el que se realice "la intimidad más plena de una persona".

Y aunque formalmente un piso turístico puede ser morada, el ministro recalca que hay casos en los que puede no serlo si su fin es otro, como hacer fiestas ilegales. En este sentido, ha añadido que, "en estas circunstancias actuales, muchos inmuebles se utilizan única y exclusivamente para realizar fiestas ilegales, no para vivir ni para realizar la intimidad propia" que merece la protección fundamental.

Para tratar de explicarlo, el titular de Interior ha puesto un ejemplo inverso, el de una furgoneta que formalmente no es morada, pero que en cambio puede serlo en el caso de una persona sin recursos ni hogar, por lo que ahí sí se necesitaría una orden judicial para entrar en el vehículo.

También la vicepresidenta Carmen Calvo ha hablado de esta polémica en el mismo acto institucional, subrayando que la Policía se atiene siempre al cumplimiento de la ley. Según ha recalcado, "no hay ninguna recomendación de ningún nivel del Gobierno para que los cuerpos de seguridad actúen más que en el estricto cumplimiento de la ley".

 

Los juristas, rotundos: No es legal la “patada en la puerta” en las fiestas ilegales​

Un piso turístico «tiene la condición de domicilio y, por tanto, es inviolable”. Una fiesta que incumpla las normas de seguridad sanitaria no constituye por ese mero hecho delito alguno, sólo una infracción administrativa

La polémica suscitada por la entrada por la fuerza de la Policía en un inmueble, un piso turístico, en Madrid donde se celebraba una fiesta privada que contravenía las medidas sanitarias, ha logrado poner de acuerdo a la mayoría de los juristas: no es justificable esa acción si no se tiene constancia de que en ese inmueble se está cometiendo un delito flagrante y una fiesta de esas características podría dar lugar en todo caso a una sanción administrativa.

En este punto, todos los juristas consultados por LA RAZÓN coinciden en que esas acciones no están justificadas en ningún caso, a la vez que recuerdan que el Tribunal Constitucional ya sentó su doctrina al respecto con la «Ley Corcuera», al prohibir las entradas en domicilio por la fuerza si no existe constancia previa de la comisión de delito fragante, siempre que no se cuente con la pertinente autorización judicial.

Así, Blanca Lozano Cutanda, catedrática de Derecho Administrativo, parte de que el derecho a la inviolabilidad del domicilio sólo puede suspenderse cuando se decrete el estado de excepción o de sitio, pero no en el estado de alarma, «y se trata de un derecho que no admite restricciones: o se suspende o su respeto solo se consigue con su garantía plena». Pues bien, añade, ahora una simple instrucción interna del Ministerio del Interior pretende que baste con que el habitante de una vivienda se niegue a abrir para identificarse «para que cometa un “flagrante delito de desobediencia a la autoridad” que permita dar “la patada a la puerta”».

Su conclusión es rotunda: «Por esta vía el derecho a la inviolabilidad del domicilio quedaría en nada, desaparecería de nuestro Derecho por completo y para siempre».

Además, añade que “tiempo han tenido los poderes públicos para tipificar como delito determinados incumplimientos de las restricciones impuestas durante el estado de alarma”, pero al no haberlo hecho así, “pueden utilizar las potestades, múltiples y muy potentes, que les otorga el ordenamiento para garantizar el cumplimiento de las leyes, incluida la denuncia de los infractores, pero nunca y bajo ningún concepto socavar los derechos fundamentales básicos en los que se asienta el Estado de Derecho.

Si los agentes actuaron bajo el mando de una instrucción o un poder de una autoridad pública, estaríamos ante una actuación arbitraria, propia de un Estado tiránico y contraria al derecho fundamental de la inviolabilidad del domicilio» Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional

Por su parte, Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constitucional y abogado, viene a coincidir con esas tesis. En este sentido, destaca que si los agentes actuaron bajo el mando de una instrucción de un poder o autoridad públicos, «estaríamos ante una evidente actuación antijurídica, arbitraria, propia de un Estado tiránico, contraria por entero al derecho fundamental (sagrado) a la inviolabilidad del domicilio».

Y es que, en su opinión, en un domicilio o espacio con esta consideración, solo se puede entrar con la autorización del dueño o de quien aparenta serlo (quien está dentro), autorización judicial o en caso de flagrancia delictiva y «nada de lo anterior ha sucedido en el caso en cuestión»; y al no ser delito celebrar una fiesta, sino solo una posible infracción administrativa, «es imposible que se dé el presupuesto» de delito flagrante que justificase la acción de los agentes.

Lo acontecido, añade Daniel Berzosa, lo entiende cualquiera, “sin dificultad”, cuando trae a su mente el problema de lacerante actualidad de los “okupas”: “Pese a saber que el ocupante de una vivienda no es el propietario, ¿derriban las puertas los agentes de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado (central o autonómicos)?”.

Pablo Nuevo, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Abat Oliva CEU de Barcelona, entiende igualmente que la acción de los agentes fue una actuación «completamente antijurídica» y que la celebración de esas fiestas constituye, como mucho, «una infracción administrativa, sin que pueda considerarse que son constitutivas de delito¸; y, dicho sea de paso, “infracción administrativa cuya cobertura legal es más que discutible, visto el caos normativo con el que las autoridades están intentando combatir la pandemia”

Además, destaca que la Constitución reconoce el derecho a la inviolabilidad del domicilio y establece que sólo es posible la entrada en el mismo, a falta de consentimiento del titular, con autorización judicial o en caso de flagrante delito. «Y, conforme a reiterada jurisprudencia del TC, una habitación de hotel o un piso turístico, debe ser considerado domicilio a estos efectos».

Y, por último recuerda que, como tuvo ocasión de precisar el TC a propósito de la “Ley Corcuera”, el delito flagrante debe entenderse como aquel del que se tiene conocimiento de que se está realizando, sin que basten las meras sospechas de la policía, pues “la Constitución no ha apoderado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para que sustituyan con la suya propia la valoración judicial a fin de acordar la entrada en domicilio”.

Entrar ariete en mano en un domicilio privado sin consentimiento porque no se les quiera abrir la puerta o identificarse –a los agentes policiales– los que están dentro, es absolutamente desproporcionado» Isabel Serrano Maíllo, profesora de Derecho Constitucional

Por su parte, Isabel Serrano Maíllo, profesora titular de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, parte de que «no es admisible» la «excusa» de que se trataba de un «flagrante delito de desobediencia al no querer abrir la puerta e identificarse» a quienes estaban en el interior del inmueble. “Evidentemente, no es este el tipo de delito al que se refiere la Constitución cuando habla de flagrante delito como justificación para la vulneración de un derecho fundamental” como la inviolabilidad del domicilio, sino de aquellas situaciones “en que la entrada es urgente pues de no hacerse sería imposible evitar el delito o la destrucción de pruebas”.

Así, considera que «entrar ariete en mano en un domicilio privado sin consentimiento porque los que están dentro no quieran identificarse o abrir la puerta es absolutamente desproporcionado». Esta medida, “excesiva y desproporcionada”, añade, no queda amparada " por la Ley de Seguridad Ciudadana, ya que en ésta lo primeo que exige es respeto a la Constitución y entrar en los domicilios “cuando se pretenda evitar daños inminentes y graves a las personas y exista extrema y urgente necesidad” y sólo se refiere a la posibilidad de identificar, “pero no da bula para hacerlo de cualquier modo ni a cualquier precio.

En esta línea, destaca que lo más preocupante de esta situación es que lejos de buscar una forma legal, proporcionada y eficaz de evitar este tipo de fiestas, «lo que se pretenda sea encontrar un fórmula jurídica que, burlando el espíritu constitucional de la protección del domicilio y con la ya manida excusas de la seguridad, permita vulnerar un derecho fundamental», como es la inviolabilidad del domicilio.

El Ministerio ha colocado a los agentes en una situación más que incómoda. Es una actuación limítrofe con la legalidad que confronta derechos fundamentales» José Carlos Velasco Sánchez, abogado penalista

Criterios parecidos se mantienen desde el mundo de la abogacía. Así, José Carlos Velasco Sánchez, abogado penalista del despacho Fuster-Fabra Abogados, parte de «la más que incómoda situación que el Ministerio coloca a los agentes de la autoridad» al tener que llevar a cabo esas acciones» Y, en todo caso, deben ser situaciones muy claras y que comprendan «una vulneración de un número grande de personas y a pesar de esto se deberían extremar las precauciones para salvaguardar a las Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, pues es una actuación limítrofe con la legalidad y que confronta derechos fundamentales».

De esta forma, entiende que un agente antes de entrar en un recinto debería verificar a través una grabación con su teléfono móvil la situación vivida (ruido, número posible de personas en el interior…), “básicamente los indicios por lo que piensa que se está vulnerando la ley y además limitar dicha entrada a recintos que no supusiesen domicilio”.

En todo caso, sí tiene claro que la lucha contra la pandemia «no puede servir para debilitar, más aún, los derechos fundamentales, contribuyendo a la expansión continua de un poder arbitrario y sin control».

Prevalece el derecho a la inviolabilidad del domicilio frente a una infracción administrativa, como es incumplir normas decretadas para combatir la Covid-19»Luis Romero Santos, abogado penalista

Por su parte, el también abogado y Doctor en Derecho Penal, Luis Romero Santos, expresa su desacuerdo con la justificación de que si los ciudadanos que se encuentran en el interior del inmueble no le abren la puerta o no les muestran su identificación, estarían incurriendo en un delito de desobediencia a la autoridad, “pues debe prevalecer el derecho a la inviolabilidad del domicilio frente a una pretensión de los agentes de la autoridad que solo persigue impedir una infracción administrativa como es incumplir normas decretadas para combatir el Covid”.

Y es que, añade al respecto, la Policía no puede entrar en un domicilio sin permiso de sus moradores si no tiene un auto de entrada y registro de un juez de instrucción, “a no ser que se esté cometiendo en su interior un delito flagrante y grave”, lo que, en su opinión, no ocurrió respecto al piso turístico donde se celebraba una fiesta que no cumplía las normas sanitarias de seguridad. “Cosa distinta es que tuvieran indicios de que en el interior de una vivienda se están cometiendo delitos contra la salud pública, de agresión sexual, de lesiones o de homicidio, por ejemplo”, concluye.