Los exjugadores del caso Arandina son condenados a 38 años de prisión por agresión sexual

La Audiencia Provincial de Burgos ha dictado sentencia este jueves sobre el caso Arandina. En el fallo, el tribunal condena a los tres exjugadores del club de fútbol a penas de 38 años de cárcel por una agresión sexual en grupo a una joven que tenía 15 años cuando sucedieron los hechos.

La sentencia les aplica la doctrina del Supremo con La Manada que estableció que en una violación grupal cada uno de los acusados fuera responsable de los hechos realizados por él mismo y como cooperador necesario por los cometidos por los demás en su presencia y bajo su aprobación. De esta forma, las penas se multiplican por tres y los futbolistas son condenados a la pena más elevada impuesta de los recientes casos de agresión sexual de estas características. No obstante, el máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cabe recordar que en el caso de La Manada el Supremo no pudo aplicar tal doctrina porque pese a considerar el factor de la cooperación necesaria no había sido calificado así y, por tanto, los cinco sevillanos fueron condenados cada uno a un único delito y no por las diez agresiones sexuales que sufrió la joven.

Se trata, además, del primer caso de violación grupal en la que los acusados han sido condenados por agresión. Tanto con La Manada de Pamplona como la de Manresa, la sentencia fijó que el delito cometido había sido abuso al no haber existido el uso de la fuerza. En el primero de los casos, el Supremo determinó, finalmente, agresión en base a lo que consideró una «intimidación ambiental» fundamentada en la superioridad física de un grupo.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado, así, a cada uno los acusados como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la la joven que tenía 15 años cuando denunció haber sido forzada por los tres en el salón de la casa que estos compartían y una vez más en un dormitorio por un de ellos.

Se aprecia la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en su casa, con la luz apagada y por sorpresa, «sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados».

Se ha tomado en consideración el testimonio de la denunciante, en cuanto resultó corroborado por los de aquellas personas más allegadas y por el informe psicológico. «Si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, se aprecia credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente», apunta el fallo, que considera probado que los acusados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años. «Iba al colegio con uniforme y su madre y otros testigos se lo habían dicho».

Se les absuelve a los tres del delito de proposición de actividades sexuales; y a uno de los acusados, por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y falta de corroboración, del delito de agresión sexual continuada por el que se le acusaba -es al que la víctima señaló que le había forzado una vez más en el dormitorio-.

Se fija una indemnización de 50.000 euros de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados. Así mismo, se imponen medidas de prohibición de comunicación con la víctima y también libertad vigilada durante 10 años. Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.

 
El TSJ absuelve a uno de los ex jugadores de la Arandina y rebaja la pena a 4 y 3 años a los otros dos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado dejar sin efecto los 38 años de cárcel con los que se había condenado a los jugadores de la Arandina aceptando buena parte de los argumentos de la defensa de los jugadores.

El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de Raúl Calvo y parcialmente las apelaciones de Carlos Cuadrado «Lucho» y Víctor Rodríguez «Viti». La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima. Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

Contradicciones

En concreto, según fuentes del TSJ, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

 
El TSJ absuelve a uno de los ex jugadores de la Arandina y rebaja la pena a 4 y 3 años a los otros dos

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha acordado dejar sin efecto los 38 años de cárcel con los que se había condenado a los jugadores de la Arandina aceptando buena parte de los argumentos de la defensa de los jugadores.

El Tribunal ha estimado íntegramente el recurso de Raúl Calvo y parcialmente las apelaciones de Carlos Cuadrado «Lucho» y Víctor Rodríguez «Viti». La Sala ha entendido que los hechos son constitutivos de un delito de abuso sexual, cometido en la persona de una menor, y ha apreciado como atenuantes la cercanía de edad y la proximidad en el grado de madurez con la víctima. Por un lado, la Sala ha excluido totalmente de responsabilidad a R., ya absuelto por la Audiencia Provincial de los hechos sucedidos en su habitación argumentando los mismos motivos.

Por otro, el Tribunal ha rebajado la culpabilidad de Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez y les ha condenado a cuatro años de prisión al primero y a tres años de prisión al segundo, así como a indemnizar conjunta y solidariamente a la menor con la suma de 10.000 euros.

La sentencia señala que la declaración de la menor -valorada conjuntamente con el resto de las pruebas, testificales, periciales y documentales (vídeo, conversaciones y mensajes telefónicos)- goza de plena credibilidad en cuanto a la realidad de los hechos ocurridos en el salón del piso, pero carece de ella en cuanto a la forma en que se produjeron.

Contradicciones

En concreto, según fuentes del TSJ, la Sala no considera probada la existencia de intimidación, al apreciar las contradicciones que se ponen de manifiesto entre su declaración -en la que atribuye lo que hizo con los tres condenados (masturbarles y practicar felaciones a los tres) al bloqueo causado por el miedo-, y la conducta observada tanto en los momentos anteriores -en los que intercambió mensajes de contenido sexual con uno de ellos y aceptó acompañarle a su casa el día siguiente-, como en los inmediatamente posteriores -en los que abandonó el salón, para mantener voluntariamente una relación sexual completa con uno de ellos en una habitación contigua (hecho declarado probado en la sentencia de la Audiencia que no ha sido impugnado) y después de lo ocurrido alardear ante sus amistades-.

Dichas contradicciones, según dice la resolución, muestran fisuras en la credibilidad de la declaración que tampoco se ve corroborada por los elementos periféricos a la misma, pues ni las declaraciones testificales transmitiendo lo que les relató la propia menor ni los mensajes telefónicos cruzados en un primer momento, permiten afirmar que en el salón de la casa actuara contra su voluntad al estar atenazada por el miedo, versión que transmitió luego a sus padres y a la orientadora que le trataba en Madrid con posterioridad.

Hijo de puta.