Las tres mujeres de 'La procesión del coño insumiso', a juicio: piden cárcel y 3.000 euros

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El Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla juzga hoy a las tres mujeres acusadas de procesionar una vagina de plástico de un par de metros de altura a modo de Virgen -el pasado 1 de mayo de 2014-, durante la procesión "del coño insumiso". La Fiscalía pide una multa 3.000 euros por un presunto delito contra los sentimientos religiosos.

La Asociación Española de Abogados Cristianos (AEAC) ejerce de acusación particular y acusa a las mujeres de un delito de odio y un supuesto delito contra los sentimientos religiosos "con alevosía y la agravante de odio ideológico", y reclama un año de cárcel y una multa de 3.600 euros para cada. La titular del Juzgado de Instrucción número 10 de Sevilla, Pilar Ordóñez Martínez ya archivó la causa en junio del 2016 al entender que "no creer en los dogmas de una religión y manifestarlo públicamente entra dentro de la libertad de expresión".

En abril del 2017, el tribunal de la Audiencia de Sevilla (Sección Tercera) ordenó reabrirla y continuar con la investigación, atendiendo así al recurso de apelación presentado por la asociación Abogados Cristianos porque dicha procesión "constituye un escarnio al dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María".

En el auto de apertura del juicio oral, la juez explica que, a través de las redes sociales, se difundió la convocatoria para el 1 de mayo de 2014 de un ‘Aquelarre Feminista’, con salida a las 11,00 horas desde la Plaza del Pumarejo, de Sevilla, que "no fue comunicado" a la Subdelegación del Gobierno. Según expone la magistrada, la manifestación llevaba el nombre de la ‘Hermandad del Sagrado Coño Insumiso a la Explotación a la Precariedad’. Partió de dicho lugar, recorrió distintas calles, y finalizó a las 14,15 horas. La misma fue secundada por al menos 100 personas.

En la procesión, unas 12 mujeres se vistieron con la cabeza cubierta por una capucha "a modo de penitentes", mientras otras portaban "la imagen de lo que parece un órgano genital femenino, a modo de Imagen Sagrada, siendo portada en andas simulando un paso procesional de la Semana Santa".

 
Absueltas las tres mujeres procesadas por la "procesión del coño insumiso" porque no tenía intención de ofender los sentimientos religiosos

La procesión del coño insumiso no fue adecuada ni necesaria y ofendió a una parte de los creyentes católicos. Pero no fue un delito porque no tenía intención de ofender. Con esos argumentos, el juez de lo Penal 10 de Sevilla, David Candilejo, ha absuelto a las tres organizadoras de aquella performance que salió a las calles de Sevilla el 1 de mayo de 2014 y para las que se pidió hasta un año de cárcel en el juicio que se celebró la semana pasada y que se convirtió, de puertas afuera y de puertas adentro, en una campo de batalla ideológico.

Antonia Ábalos, Olga López y Rocío Ballesta se sentaron en el banquillo acusadas de un delito contra los sentimientos religiosos y otro de odio que sumó la Asociación de Abogados Cristianos, que fue la que interpuso la denuncia e impulsó el proceso contra las tres activistas feministas, a las que el magistrado ha terminado absolviendo aunque con matices.

Sobre todo porque el juez Candilejo considera que aquella procesión del coño insumiso sí fue ofensiva y no hubiese sido "necesario" revestir la protesta de elementos propios de la religiosidad católica y, más propiamente, de la sevillana. Incluso llega a afirmar el magistrado en la sentencia que la religión católica es un "blanco fácil" y reprocha a las acusadas que excluyesen del colectivo femenino al que dicen defender a las mujeres católicas cuando sí lo hacen con mujeres de otras religiones.

El magistrado absuelve a las tres mujeres porque, afirma, su conducta no encaja en los tipos delictivos que recoge el Código Penal "aun no compartiendo ni las formas ni el modo de encauzar sus legítimas protestas".

OFENDIÓ A "MUCHOS CATÓLICOS"

Señala el magistrado en la sentencia que hasta las mismas acusadas han admitido que aquel «aquelarre feminista» -como lo denominaron sus promotoras- pudo haber ofendido los sentimientos religiosos de algunos cristianos, aunque negaron que ésa hubiese sido su intención.

Y el magistrado, dice expresamente, se lo cree, al tiempo que hace hincapié en que la procesión sí ofendió «claramente a muchos católicos». Pero, a renglón seguido, también precisa que hay otros católicos, «igualmente practicantes y devotos» que no se sintieron «expresa y directamente atacados».

Resalta igualmente el juez de lo Penal 10 de Sevilla que a pesar de que los hechos se produjeron en una ciudad tan cofrade como Sevilla, ninguna de sus muchas hermandades decidió ejercer la acusación en la causa.

Y añade que el objetivo de la performance era protestar en un contexto social muy concreto y propio de aquellas fechas, el debate que se había generado en torno a la propuesta de reforma de la regulación sobre el aborto. Ello al margen de que la citada procesión «puede gustar o no, puede ser considerada una mamarrachada o no, puede ser compartida o no».

De hecho, el juez Candilejo cree, y así lo pone de manifiesto en su resolución, que era «necesario» para «ensalzar la feminidad» sacar a la calle una vagina de plástico y menos aún, en una ciudad como Sevilla, adornándola con atributos propios de las procesiones de Semana Santa:corona, manto, flores en los pies, andas, penitentes, «pseudo banda de música» o mujeres con mantilla. Pero, apostilla, «la finalidad no era ofender los sentimientos religiosos» y, por lo tanto, no puede hablarse de delito.

Los hechos ocurrieron durante el 1 de mayo y la finalidad de las organizadoras era sumarse a las protestas convocadas ese día. Otra cosa hubiese sido, añade la sentencia, que la procesión se hubiese llevado a cabo durante la Semana Santa. Entonces, concluye, «no hubiera tenido explicación».

Sobre el delito de odio, del que acusaba la Asociación de Abogados Cristianos, dice el juez que no se aprecia, dado que las acusadas no efectuaron «arengas ni proclamas» incitando al odio. El hecho de que tuviera repercusión en medio sociales «se quedó en lo anecdótico», afirma.

Las acusadas, concluye, defienden a las mujeres, pero no a todas, no a las católicas o cristianas y sí, en cambio, a las de otras religiones. «La religión cristiana es un blanco fácil», apostilla.