La justicia ya impone condenas por la custodia de mascotas en separaciones y divorcios: hasta 200 euros al mes de pensión alimenticia para cuidar de Toby y los gatos
La custodia compartida entre Valladolid y Alicante de un perro llamado Cachas sentó muchos de los precedentes sobre cómo interpretar la ley que se aplica en la actualidad
Los
perros y gatos se han convertido en protagonistas de pleitos civiles de separación y divorcio en todo el territorio español. Un sorprendente panorama judicial que, según razonó un magistrado en una reciente sentencia, se debe a que "a todos los animales, especialmente si son de compañía,
se les dota de un estatuto jurídico novedoso, propio e inexplorado jurídicamente", rompiendo con el histórico paradigma en el que (salvo contadas excepciones) la justicia fallaba que la mascota debía quedarse con la persona a cuyo nombre estuviera registrada.
En este sentido, esta semana se ha conocido que
una jueza ha condenado por primera vez al pago de una indemnización de 600 euros relacionada con la custodia de un perro de una pareja separada. Tras hacerse con el animal, ambos cónyuges firmaron un acuerdo, verbal y por escrito, por el que el perro sería propiedad de ambos, pese a que siempre fue el varón quien realizó los trámites veterinarios de inscripción. Tras la separación, ambos adultos acordaron la custodia compartida del can, teniéndolo cada uno en su hogar por dos semanas alternas, con cierta flexibilidad por cuestiones laborales. No obstante,
el varón decidió rescindir unilateralmente este acuerdo y quedarse con el perro durante 10 meses, según informó
El País.
El fallo —rubricado por Carmen Martínez, titular del Juzgado de Primera Instancia 68 de Madrid—
es histórico por tratarse de la primera indemnización de este tipo, imponiendo
60 euros por cada mes en que la mujer no pudo ver al animal. Esta sentencia sigue la senda iniciada con la aprobación de la Ley 17/2021, que entró en vigor en enero de 2022. Esta reforma del Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria reconoce a los animales de compañía como
"seres vivos dotados de sensibilidad".
Antes de esta ley, los casos eran extremadamente raros. En una sentencia pionera de 2010, un juzgado de Badajoz decretó la
custodia compartida de un perro tras la separación de una pareja, reconociendo los "grandes y sentidos afectos" que los perros generan y considerándolos como seres sensibles e independientes. No fue hasta casi una década después cuando
un perro llamado Cachas comenzó a marcar el camino hacia la reforma legislativa emprendida por el Gobierno de coalición. En mayo de 2019, un Juzgado de Primera Instancia otorgó
la custodia compartida de Cachas, argumentando que el perro no podía ser tratado como un simple bien mueble, debido al impacto emocional que las decisiones tendrían sobre el animal. Se decretó un régimen de custodia pionero, en el que
el perro alternaría seis meses con cada miembro de la pareja entre Alicante y Valladolid, permitiendo visitas mensuales al otro ex cónyuge.
Desde entonces, la justicia ha seguido avanzando en esta dirección.
En 2021, un tribunal impuso una pensión mensual de 40 euros para la manutención de una mascota tras un divorcio. La exesposa quedó al
cuidado del perro, mientras que el exmarido, debido a su dependencia económica, debía contribuir con una cantidad mensual fija para cubrir las necesidades básicas del animal. Este fallo fue uno de los primeros de este tipo, destacando la importancia de
compartir la responsabilidad económica del cuidado de las mascotas tras la separación.
Más recientemente, con la nueva legislación ya en vigor, la Audiencia Provincial de León revisó el recurso de una mujer cuyo divorcio no mencionaba nada sobre sus mascotas, que incluían tres perros y siete gatos.
La mujer solicitaba 500 euros mensuales para su cuidado, pero el tribunal redujo la cifra a 200 euros,
a razón de 20 euros por mascota, basándose en las facturas presentadas y la falta de un informe pericial que justificara los gastos.
Un caso singular se produjo a principios de este año, cuando
un tribunal de Vizcaya otorgó la custodia de un perro a un menor de edad debido al efecto terapéutico que el animal tenía sobre el niño. En este caso, los padres del menor estaban en proceso de divorcio, y el tribunal consideró que la relación entre el niño y
el perro era crucial para su bienestar emocional, dado que el menor tenía necesidades especiales. Se estableció así un
vínculo legal entre el perro y la persona más vulnerable de la familia.
Otro fallo relevante tuvo lugar en la Audiencia Provincial de Pontevedra, donde en 2024 se confirmó la imposición de
una pensión mensual de 40 euros para el mantenimiento de una mascota tras la disolución de un matrimonio. La sentencia, respaldada por la Ley de Bienestar Animal,
reconoció que los gastos veterinarios debían ser compartidos equitativamente entre ambos ex cónyuges, independientemente de quién tuviera la compañía del animal.
No obstante, los tribunales no siempre fallan en la misma dirección. Un caso significativo llegó hasta el Tribunal Supremo, donde
una mujer solicitaba que su exmarido asumiera los gastos de sus dos gatos tras la disolución de su matrimonio. El conflicto comenzó en el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Bilbao, que determinó que
los gatos debían quedarse con la mujer y que los gastos debían ser compartidos. Sin embargo, tras un recurso del marido, la Audiencia Provincial de Vizcaya modificó la sentencia, eliminando la obligación de compartir los gastos de los animales. Finalmente, el Tribunal Supremo confirmó esta decisión en 2024, alegando que la solicitud de la mujer sobre la contribución económica no fue presentada adecuadamente durante el proceso. Este fallo subrayó la importancia de
cumplir con los procedimientos legales establecidos y destacó que, en ausencia de problemas de bienestar animal o de partes vulnerables, la cuestión no podía considerarse de "derecho necesario".
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