El Gobierno obligará a realizar un curso formativo antes de tener perro

El Gobierno obligará a realizar un curso formativo previo para ser propietario de perros. Así se recoge en el anteproyecto de Ley de Protección y Derechos de los Animales, dado a conocer este miércoles por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030.

En el texto se establece por vez primera un marco legal a nivel nacional -frente a las diversas legislaciones autonómicas sobre esta materia- con el objetivo de fomentar la protección animal y prevenir "el alto grado de abandono de animales" en España.

Así, se promueve una normativa con la que garantizar la "responsabilidad" que debe llevar "aparejada" la tenencia de animales. Con ello se "blinda", a ojos de la ministra de Derechos Sociales, Ione Belarra, "la mejor característica humana", que es "no ser indiferentes al dolor ajeno". Esta semana, el Congreso aprobó también denegar la custodia compartida de los hijos al padre que maltrate la mascota como forma de coacción.

De este modo, se especifica que, para ser propietario de un perro será necesario "haber superado un curso formativo al efecto, con el objetivo de facilitar una correcta tenencia responsable del animal, muchas veces condicionada por la ausencia de conocimientos por parte de la persona propietaria en el manejo, cuidado y tenencia de animales". También se establece que los dueños, propietarios o responsables de canes "deberán suscribir un seguro de responsabilidad civil".

SÓLO SE PODRÁ VENDER PECES​

No es la única novedad que supone la existencia de un marco común sobre protección de animales. La nueva norma prohíbe el sacrificio de animales, salvo "casos de enfermedad o heridas incurables", o bien "por motivos de sanidad animal, de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública o medioambientales debidamente motivados normativa o científicamente".

En su intención por garantizar la responsabilidad de los propietarios de los animales de compañía, el Ministerio de Derechos Sociales prohíbe "dejarlos sin supervisión" durante tres días consecutivos. En el caso específico de los perros, "este plazo no podrá ser superior a 24 horas consecutivas".

En esta línea, queda prohibido, entre otros puntos, la cría no autorizada de cualquier especie de animal de compañía, además de la utilización como reclamo publicitario, "excepto para el ejercicio de actividades relacionadas con los mismos".

Además, queda prohibida "la comercialización de animales en las tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, excluidos los peces".

Asimismo, queda prohibida la tenencia de animales de especies protegidas por normas internacionales de aplicación en España, así como la tenencia de animales silvestres en domicilios particulares.

ACTIVIDADES CULTURALES​

"Los animales silvestres en cautividad deberán residir en entornos naturalizados que respeten sus necesidades etológicas", se concreta sobre las excepciones y casos permitidos, como por investigación científica o conservación de las especies.

Además, en esta ley quedará regulado el uso de animales en actividades culturales y festivas, "estableciendo unas condiciones de uso acordes a su dignidad como seres sensibles, con el fin de evitar situaciones de humillación, maltrato y muerte del animal".

No obstante, esta legislación no afecta a los espectáculos taurinos, que siguen quedando regulados a través de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.

 

La Ley Animalista permite degollar corderos en ritos musulmanes mientras prohíbe tenerlos inmovilizados en belenes​

La Ley de Protección, Derechos y Bienestar de los Animales aprobada hace unos días en el Congreso de los Diputados y que ahora tendrá que ser aprobada en el Senado sigue generando polémica entre la ciudadanía.

El texto ya aprobado está provocando situaciones realmente paradójicas, ya que a pesar de las múltiples prohibiciones que recoge, sí permitirá realizar una práctica como es la del Sacrificio del Cordero, una festividad que celebra la comunidad musulmana y que se lleva a cabo el décimo día del mes de dû-l-hijja, conmemorando el final de la peregrinación a La Meca.

El sacrificio consiste, después de haber pronunciado el nombre de Dios, en cortar a la vez tráquea, esófago, las dos arterias carótidas y las dos venas yugulares del animal con un cuchillo afilado. Es fundamental que la médula espinal permanezca intacta.

El hecho de que la ley animalista no prohíba este tipo de ritos no ha pasado desapercibido para PACMA. El partido animalista ha denunciado que este ritual sangriento se siga permitiendo. Hay que recordar que la ley animalista establece un gran número de prohibiciones, como la de tener un perro sin haber sacado un carnet, la cría de mascotas a particulares o la venta de perros en establecimientos comerciales en los que, hasta ahora, sí podían ofrecerse.

Artículo 65. Romerías, eventos feriados, belenes, cabalgatas y procesiones​

El hecho de que la ley creada por Sergio García Torres, director general de Derechos de los Animales nombrado a dedo por Unidas Podemos, no limite el rito religioso musulmán contrasta con el Artículo 65 de la Ley Animalista, la cual establece que «se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones, en las que se mantenga al animal de forma incompatible con su bienestar, dadas las características propias de su especie, o inmovilizado durante la duración del evento». Misma especie, diferentes ritos religiosos y diferente vara de medir para esta ley.

Además, establece que «los animales que se utilicen en romerías y eventos feriados deben presentar un estado higiénicosanitario óptimo y tener garantizados durante el transcurso de la actividad unos niveles óptimos de bienestar animal atendiendo a las necesidades propias de cada especie y a las condiciones ambientales que existan en ese momento. Mientras se desarrolle la actividad, se deberá velar por que los animales que forman parte de ella se encuentren en buenas condiciones físicas, atendiendo entre otras cosas a indicadores comportamentales del animal o a signos que puedan evidenciar la necesidad de descanso, en particular en los meses de altas temperaturas».

Otras incongruencias de la ley animalista​

Hay que tener en cuenta, además, que la norma permitirá -entre otras incongruencias- mutilar las orejas de los gatos comunitarios que sean esterilizados como método de marcado mientras que el recorte de las de los perros -incluso el que se realizaba por motivos sanitarios con los de rehala estará duramente sancionado.

En concreto, en esta ley se recoge en su artículo 82 que el recorte de las puntas de las orejas y los rabos de los perros –aunque sea el citado por razones higiénico sanitarias y de seguridad para evitar las heridas sangrantes que la vegetación les provoca- se penará como una infracción grave en su artículo 82.

 
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