Cómo defenderse cuando nos intenten sancionar por no llevar mascarilla, artículo escrito por el abogado Eduardo Rodríguez de Brujón
Con fecha de 23 de diciembre de 2021, el tirano Pedro Sánchez, ha vuelto a repetirse en lo que más le place: amedrentar a las ovejas, a base de decretos ley. A la población no lanar, solamente les enfurece.
Esta vez, ha dictado el decreto 30/2021, mediante el cual, con la excusa de adoptar medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria causada por la COVID 19, vuelve a demostrar su impotencia, volviendo a castigar a los españoles obligándoles a ponerse el bozal, que eufemísticamente llama mascarillas.
De nuevo, este siniestro personaje, va a utilizar a las fuerzas de orden público, para obligar a la población española, a usar mascarillas en espacios abiertos, es decir, en la calle.
El hartazgo de la población no pastueña, es tal, que ya se prevén incidentes continuos a causa de la imposición de esta medida coercitiva e inconstitucional.
Pero los servidores del orden público han de saber y tener en cuenta, que tras las dos sentencias del Tribunal Constitucional declarando ilegales e inconstitucionales las limitaciones derechos fundamentales a los ciudadanos y del parlamento, ellos se convierten en colaboradores necesarios de un gobierno que tiene como objetivo recortar las libertades públicas de los españoles. Con el objetivo de implantar una agenda ideológica comunista y mundialista.
Por lo tanto, en caso de que cualquier ciudadano sea retenido en la calle por la policía, a causa de no llevar la mascarilla-bozal puesta, deberemos de recordar al agente, que con su actitud y obedeciendo esas órdenes ilegitimas e inconstitucionales, dadas por sus superiores, está coartando derechos constitucionales de los españoles, con su actuación. SI esto sucede, inmediatamente y tras fotografíar o grabar la actuación policial se ha de acudir a la comisaría o juzgados de guardia para presentar denuncias contra esta actuación policial arbitraria y contraria a los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Hagamos un pequeño resumen de las leyes que podría estar infringiendo un policía que mantuviera esa actitud hacia un ciudadano:
1º)
Art 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
2º)
Art. 18.1 de la Constitución Española: Se garantiza el
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
3º)
art. 31.3 de la Constitución Española: Sobre la obligatoriedad de realizar una prestación personal como es el uso obligatorio de mascarilla.
“… 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley…”
4º)
Art. 510.1 del Código Penal. Delito de odio: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
- Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5º) Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Artículo quinto. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
- Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
- a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
- b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
- c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
- d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
- e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
- Relaciones con la comunidad. Singularmente:
- a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
- b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
- c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
- Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.
Es preciso que recordemos que los políticos y funcionarios son nuestros empleados y nos han de servir, cumpliendo las leyes, para garantizar nuestra seguridad, bienestar y libertad. Su función no es coartar a la población ni recortar sus libertades constitucionales.
Cómo defenderse cuando nos intenten sancionar por no llevar mascarilla, artículo escrito por el abogado Eduardo Rodríguez de Brujón
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