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ENVENENAMIENTO MASIVO: MUERE OTRO ADOLESCENTE TRAS SER VACUNADO​


 
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Tras España y la CDC americana, la OMS también confirma en un PDF que jamás tuvo secuenciado el virus​

El documento se puede encontrar haciendo clic en este enlace y página 6, apartado 3.5 titulado “Consideraciones bioinformáticas y computacionales” dice, literalmente, lo siguiente:

El equipo informático necesario varía según el enfoque adoptado (véase la guía de aplicación para más detalles) (17)). El volumen de datos brutos generados depende del método de secuenciación (véase el anexo III) y de la cantidad de muestras secuenciadas (56). La potencia de computación necesaria para analizar los datos también varía según el objetivo y el método de secuenciación.

Por ejemplo, el análisis filogenético y el alineamiento del genoma pueden requerir equipos informáticos de alto rendimiento, en especial si el volumen de datos es grande. Al diseñar la cadena de procedimientos bioinformáticos (pipeline) para la secuenciación deben tenerse en cuenta los costos del sistema computacional necesario para el almacenamiento y tratamiento de los datos. Los procedimientos bioinformáticos se determinarán en función de las fases de laboratorio previas a la secuenciación y de la plataforma y los reactivos utilizados. En la guía de aplicación se ofrece una descripción detallada de los procedimientos bioinformáticos (17).

A falta de una nomenclatura uniforme aceptada, se suelen emplear principalmente tres sistemas. A partir de virus que poseen un ancestro filogenético común, pueden delimitarse linajes o clados. Las iniciativas GISAID y Nextstrain han definido distintos clados filogenéticos en un intento por establecer una clasificación general de la diversidad que circula por el mundo.

Rambaut et al. han propuesto una nomenclatura dinámica para los linajes de SARS-CoV-2, centrada en los que circulan activamente y en los que se propagan a nuevas zonas (57). Existen programas informáticos que asignan automáticamente las nuevas secuencias a un determinado linaje o clado (58–60). Dada la creciente diversidad de genomas de SARS-CoV-2, cada vez resulta más necesario uniformizar su nomenclatura (57, 61, 62). Pero, mientras no se disponga de una nomenclatura coherente, sería deseable que los linajes o clados se designaran mediante los tres sistemas habituales o que, al menos, se especificara la nomenclatura empleada.

 

Cómo defenderse cuando nos intenten sancionar por no llevar mascarilla, artículo escrito por el abogado Eduardo Rodríguez de Brujón​

Con fecha de 23 de diciembre de 2021, el tirano Pedro Sánchez, ha vuelto a repetirse en lo que más le place: amedrentar a las ovejas, a base de decretos ley. A la población no lanar, solamente les enfurece.

Esta vez, ha dictado el decreto 30/2021, mediante el cual, con la excusa de adoptar medidas urgentes de prevención y contención para hacer frente a la crisis sanitaria causada por la COVID 19, vuelve a demostrar su impotencia, volviendo a castigar a los españoles obligándoles a ponerse el bozal, que eufemísticamente llama mascarillas.

De nuevo, este siniestro personaje, va a utilizar a las fuerzas de orden público, para obligar a la población española, a usar mascarillas en espacios abiertos, es decir, en la calle.

El hartazgo de la población no pastueña, es tal, que ya se prevén incidentes continuos a causa de la imposición de esta medida coercitiva e inconstitucional.

Pero los servidores del orden público han de saber y tener en cuenta, que tras las dos sentencias del Tribunal Constitucional declarando ilegales e inconstitucionales las limitaciones derechos fundamentales a los ciudadanos y del parlamento, ellos se convierten en colaboradores necesarios de un gobierno que tiene como objetivo recortar las libertades públicas de los españoles. Con el objetivo de implantar una agenda ideológica comunista y mundialista.

Por lo tanto, en caso de que cualquier ciudadano sea retenido en la calle por la policía, a causa de no llevar la mascarilla-bozal puesta, deberemos de recordar al agente, que con su actitud y obedeciendo esas órdenes ilegitimas e inconstitucionales, dadas por sus superiores, está coartando derechos constitucionales de los españoles, con su actuación. SI esto sucede, inmediatamente y tras fotografíar o grabar la actuación policial se ha de acudir a la comisaría o juzgados de guardia para presentar denuncias contra esta actuación policial arbitraria y contraria a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Hagamos un pequeño resumen de las leyes que podría estar infringiendo un policía que mantuviera esa actitud hacia un ciudadano:

1º) Art 14 de la Constitución Española: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2º) Art. 18.1 de la Constitución Española: Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3º) art. 31.3 de la Constitución Española: Sobre la obligatoriedad de realizar una prestación personal como es el uso obligatorio de mascarilla.“… 3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley…”

4º) Art. 510.1 del Código Penal. Delito de odio: a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.
  1. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.
5º) Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo quinto. Son principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad los siguientes:
  1. Adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente:
  2. a) Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
  3. b) Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de raza, religión u opinión.
  4. c) Actuar con integridad y dignidad. En particular, deberán abstenerse de todo acto de corrupción y oponerse a él resueltamente.
  5. d) Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.
  6. e) Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.
  7. Relaciones con la comunidad. Singularmente:
  8. a) Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.
  9. b) Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.
  10. c) En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.
  11. Responsabilidad.
Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Es preciso que recordemos que los políticos y funcionarios son nuestros empleados y nos han de servir, cumpliendo las leyes, para garantizar nuestra seguridad, bienestar y libertad. Su función no es coartar a la población ni recortar sus libertades constitucionales.

 

El “misterioso” caso de los cruceros a los que no se puede acceder sin estar “inmunizado” y que están en cuarentena por contagios​

Para aquellos que sean amantes de las estadísticas hay casos de poblaciones o situaciones que pueden tumbar por tierra esta farsa que estamos viviendo mostrando unos evidencias absolutamente demoledoras. Uno de ellos es el de Gibraltar. Esta población está completamente vacunada, la tasa es del 100%, y están viviendo una ola de contagios que ha provocado incluso la cancelación de las celebraciones de Navidad. Nadie del oficialismo habla de ello.

Otro de los casos que a nivel estadístico lo podría desmontar todo, si tuviera la suficiente difusión, sería el de los cruceros. Ahora mismo, para hacer un crucero todo el mundo tiene que estar inoculado pero, “misteriosamente”, nos encontramos en este momento con el caso de cuatro cruceros que tienen brotes de contagios y que deben permanecer en cuarentena no pudiendo atracar en ningún puerto.

En esa situación están los cruceros de estas compañías:
  • Las autoridades de México han prohibido que tripulación y pasajeros de Koningsdam de Holland America Line desembarcara en la zona turística de Puerto Vallarta, después de que se detectaran 21 positivos entre los miembros de la tripulación. A pesar de que en un principio se dijo que dejarían desembarcar a los que dieran negativo, cambiaron de opinión después de que el pasado jueves se produjera un aumento exponencial de los contagios en el barco. Este barco tiene una tripulación completamente vacunada y requiere que todos los pasajeros muestren un comprobante de vacunación antes de abordar.
  • Seven Seas Mariner, no pudo desembarcar en Cartagena de Indias (Colombia), después de que a lo largo del pasado fin de semana se produjeran contagios a bordo. Los operadores del crucero, requieren que todos los pasajeros y miembros de la tripulación estén completamente vacunados al menos dos semanas antes de partir.
  • Carnival Freedom de Carnival Cruise Lines se vio obligada a modificar sus paradas en el sur del Caribe después de que varias personas a bordo dieron positivo por el virus. “Este es un crucero vacunado, y todos los pasajeros también fueron examinados antes del embarque”, afirmaba la compañía en un comunicado pasado el 24 de diciembre. “Desafortunadamente, las autoridades de Bonaire y Aruba no permitieron que el barco hiciera escala en esos puertos”.
  • Odyssey of the Seas, de la compañía Royal Caribbean, ha tenido que desviarse de su ruta, a pesar de tener una tasa de vacunación del 95% entre su tripulación y clientes. Según un comunicado de la compañía: “La decisión se tomó junto con las islas por precaución debido a la tendencia actual de casos de COVID-19 en las comunidades de los destinos, así como en la tripulación e invitados que dieron positivo a bordo: 55 miembros de la tripulación y pasajeros, lo que representa el 1,1 por ciento de la comunidad a bordo “.
Como dato estadístico vale, ¿no?


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