En el día de hoy, el juzgado nº 15 de Primera Instancia de Madrid, ha colgado un cartel en la entrada del mismo, (justo en la cristalera donde se ubica el agente judicial), que reza del siguiente modo:
Ante este letrero anónimo, del cual falta sello del juzgado y firma bastante para identificar quién ha mandado escribir el letrero y colocarlo en la entrada de la oficina judicial, nos caben varias preguntas: ¿Quién lo ha mandado hacer? ¿Quién lo ha hecho? ¿Conoce su texto el letrado de Administración de Justicia de ese juzgado? ¿Existe fundamentación jurídica para limitar el derecho de defensa de los justiciables utilizando un aviso escrito con un rotulador negro en el cartón de una caja de folios? ¿Conoce este letrero el juez decano?
Ignorando la respuesta a estas preguntas planteadas, lo cierto es que el caos de la justicia queda retratado en ese rótulo.
Dejando a un lado, que las plantillas de los juzgados han de reforzarse y se han de utilizar por estos, los medios tecnológicos disponibles para agilizar la justicia, en vez de solicitarse por parte de los letrados de administración de Justicia, copias en papel de todos los procedimientos que entran en los juzgados, acumulando cientos de miles de folios que los funcionarios han de manejar a diario, es evidente que la justicia está colapsada y aun falta, para el bloqueo total, que empiecen a emerger todos los casos acumulados que crecen todos los días.
El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa que la tasa de pendencia –el ratio de asuntos que entran en decanato por los que se resuelven– ha aumentado casi un 30 por ciento. En lo social y mercantil (concursos), los asuntos se incrementarán en el año 2022 en un 160 por ciento, debido al fin de los ERTE y el previsible aumento de la litigiosidad laboral y concursal.
La tasa de asuntos pendientes, afecta de manera singular a lo Civil, a lo Contencioso Administrativo y a lo Social, mientras que la jurisdicción de lo Penal, acumula una pendencia de 3,7 meses.
A su vez, hemos de tener en cuenta, la falta de jueces, si nos comparamos con la media de la Unión Europea, donde por cada 100.000 habitantes hay 21 jueces, En España hay sólo 12.
Difícil lo va a tener el Ministerio para bordar el plan de reforma ‘Justicia 2030’, ya que parece que para el presente no hay solución alguna, y todo nos lo fían, hasta el poder comer chuletones, para el enigmático año 2030.
Pero mientras llega el año que cambiará el mundo y en el cual seremos felices por no ser propietarios de nada, a fecha de hoy, la Justicia es el servicio público peor valorado para los españoles. Un 43,4% de los encuestados consideraba que el desarrollo de sus funciones es «poco satisfactorio», mientras que el 22,3% agrava esa calificación hasta el «nada satisfactorio».
El letrero de cartón improvisado por un funcionario, que se ha colocado en el juzgado de primera instancia nº 15 de Madrid, también nos refleja que la inversión en nuevas tecnologías, por parte del Ministerio de Justicia, no se ha realizado y que los funcionarios trabajan casi en la indigencia de medios. En la justicia, la digitalización a día de hoy es nula o tiene sistemas obsoletos que no funcionan, o se caen continuamente, como es el LexNet, todo ello comparándolo con otras administraciones como pueden ser la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria
Pero ¿Se puede cerrar la puerta de un juzgado con rótulo de cartón limitando a dos horas, que los profesionales del derecho puedan acudir a conocer “in situ” el estado de sus asuntos judicializados en esa oficina judicial? ¿Se incumple por parte del juzgado las normas de ATENCIÓN AL PÚBLICO Y A PROFESIONALES?
Pero ante esto, volviendo a nuestro letrero, éste proclama que se limita, a dos horas, la atención a los profesionales y al público en el juzgado nº 15 de primera de instancia de Madrid, pero esta limitación ya no es por motivo de sanidad o COVID-19, sino que ahora se limita el acceso del público al juzgado, por otro motivo novedoso: Por falta de personal.
Ante esto cabe una afirmación: Los juzgados, no pueden tomar la costumbre de cerrar con excusas traídas de la inercia de la actividad de las oficinas judiciales y de los funcionarios en la época de apogeo del COVID-19.
“Nuestro” letrero, además, nos dice que para que atiendan a los profesionales y público durante sólo dos horas, es necesario cita previa. ¿Quién ha decidido esto?
El propio texto del cartel es incongruente. Si carece de personal el juzgado ¿Por qué se impone a un funcionario otra carga administrativa más como es la de gestionar las citas previas, si carecen de funcionarios suficientes?
Carece de sentido que los abogados, procuradores, peritos etc, no puedan acceder a la oficina judicial para obtener información de sus procedimientos judiciales, sin cita previa, pudiendo acceder sin limitación alguna a los edificios donde se encuentran los juzgados.
Los juzgados tienen la obligación de atender siempre que lo precisen, a los profesionales sin limitación alguna, y si existen circunstancias excepcionales, como en el juzgado nº 15 de Primera Instancia de Madrid, se debería de reforzar inmediatamente con personal de otras dependencias del Ministerio de Justicia, la carencia sobrevenida de persona, pero nunca limitar el derecho de información a los ciudadanos y profesionales de la justicia.
Además, existe un horario de audiencia pública de cinco horas (9 a 14 horas), en el que los funcionarios están obligados a prestar atención e información a los procesionales y justiciables sin necesidad de pedir cita alguna, dado que la administración de justicia no puede eliminar, indiscriminadamente, la atención personal, ya que forma parte del trabajo de los funcionarios que trabajan en un servicio público, como es la Justicia.
Como hemos dicho en el párrafo anterior, tratándose la Justicia de un servicio público, cuya razón de ser es servir a los ciudadanos, no puede decidir un funcionario cuando y como atiende a los justiciables y a los profesionales que les defienden y más aun, tratándose de un “servicio público debido”, correspondiendo al Letrado de Administración de Justicia, atender al tratamiento de la información para con profesionales y público en general, basándonos en lo dispuesto en la Carta de Derechos del ciudadano ante la justicia, que nació como consecuencia del Pacto de Estado se firmó el 28 de mayo de 2001 para la Reforma de la Justicia, en los artículos 234 y 454.4 LOPJ, en el art. 11 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en el artículo 5 del Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en el art. 454.4 LOPJ y también se recoge en el art. 11 del ROCSJ., en el art. 140 LEC
Como he dicho al principio, el letrero del juzgado de primera instancia nº 15 de Madrid, es la parte emergente y anecdótica de un mal endémico que subyace dentro de la Justicia Española, que se agrava día a día y que en este momento carece de solución.
www.eldiestro.es
Ante este letrero anónimo, del cual falta sello del juzgado y firma bastante para identificar quién ha mandado escribir el letrero y colocarlo en la entrada de la oficina judicial, nos caben varias preguntas: ¿Quién lo ha mandado hacer? ¿Quién lo ha hecho? ¿Conoce su texto el letrado de Administración de Justicia de ese juzgado? ¿Existe fundamentación jurídica para limitar el derecho de defensa de los justiciables utilizando un aviso escrito con un rotulador negro en el cartón de una caja de folios? ¿Conoce este letrero el juez decano?
Ignorando la respuesta a estas preguntas planteadas, lo cierto es que el caos de la justicia queda retratado en ese rótulo.
Dejando a un lado, que las plantillas de los juzgados han de reforzarse y se han de utilizar por estos, los medios tecnológicos disponibles para agilizar la justicia, en vez de solicitarse por parte de los letrados de administración de Justicia, copias en papel de todos los procedimientos que entran en los juzgados, acumulando cientos de miles de folios que los funcionarios han de manejar a diario, es evidente que la justicia está colapsada y aun falta, para el bloqueo total, que empiecen a emerger todos los casos acumulados que crecen todos los días.
El propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) informa que la tasa de pendencia –el ratio de asuntos que entran en decanato por los que se resuelven– ha aumentado casi un 30 por ciento. En lo social y mercantil (concursos), los asuntos se incrementarán en el año 2022 en un 160 por ciento, debido al fin de los ERTE y el previsible aumento de la litigiosidad laboral y concursal.
La tasa de asuntos pendientes, afecta de manera singular a lo Civil, a lo Contencioso Administrativo y a lo Social, mientras que la jurisdicción de lo Penal, acumula una pendencia de 3,7 meses.
A su vez, hemos de tener en cuenta, la falta de jueces, si nos comparamos con la media de la Unión Europea, donde por cada 100.000 habitantes hay 21 jueces, En España hay sólo 12.
Difícil lo va a tener el Ministerio para bordar el plan de reforma ‘Justicia 2030’, ya que parece que para el presente no hay solución alguna, y todo nos lo fían, hasta el poder comer chuletones, para el enigmático año 2030.
Pero mientras llega el año que cambiará el mundo y en el cual seremos felices por no ser propietarios de nada, a fecha de hoy, la Justicia es el servicio público peor valorado para los españoles. Un 43,4% de los encuestados consideraba que el desarrollo de sus funciones es «poco satisfactorio», mientras que el 22,3% agrava esa calificación hasta el «nada satisfactorio».
El letrero de cartón improvisado por un funcionario, que se ha colocado en el juzgado de primera instancia nº 15 de Madrid, también nos refleja que la inversión en nuevas tecnologías, por parte del Ministerio de Justicia, no se ha realizado y que los funcionarios trabajan casi en la indigencia de medios. En la justicia, la digitalización a día de hoy es nula o tiene sistemas obsoletos que no funcionan, o se caen continuamente, como es el LexNet, todo ello comparándolo con otras administraciones como pueden ser la Tesorería General de la Seguridad Social o la Agencia Tributaria
Pero ¿Se puede cerrar la puerta de un juzgado con rótulo de cartón limitando a dos horas, que los profesionales del derecho puedan acudir a conocer “in situ” el estado de sus asuntos judicializados en esa oficina judicial? ¿Se incumple por parte del juzgado las normas de ATENCIÓN AL PÚBLICO Y A PROFESIONALES?
Pero ante esto, volviendo a nuestro letrero, éste proclama que se limita, a dos horas, la atención a los profesionales y al público en el juzgado nº 15 de primera de instancia de Madrid, pero esta limitación ya no es por motivo de sanidad o COVID-19, sino que ahora se limita el acceso del público al juzgado, por otro motivo novedoso: Por falta de personal.
Ante esto cabe una afirmación: Los juzgados, no pueden tomar la costumbre de cerrar con excusas traídas de la inercia de la actividad de las oficinas judiciales y de los funcionarios en la época de apogeo del COVID-19.
“Nuestro” letrero, además, nos dice que para que atiendan a los profesionales y público durante sólo dos horas, es necesario cita previa. ¿Quién ha decidido esto?
El propio texto del cartel es incongruente. Si carece de personal el juzgado ¿Por qué se impone a un funcionario otra carga administrativa más como es la de gestionar las citas previas, si carecen de funcionarios suficientes?
Carece de sentido que los abogados, procuradores, peritos etc, no puedan acceder a la oficina judicial para obtener información de sus procedimientos judiciales, sin cita previa, pudiendo acceder sin limitación alguna a los edificios donde se encuentran los juzgados.
Los juzgados tienen la obligación de atender siempre que lo precisen, a los profesionales sin limitación alguna, y si existen circunstancias excepcionales, como en el juzgado nº 15 de Primera Instancia de Madrid, se debería de reforzar inmediatamente con personal de otras dependencias del Ministerio de Justicia, la carencia sobrevenida de persona, pero nunca limitar el derecho de información a los ciudadanos y profesionales de la justicia.
Además, existe un horario de audiencia pública de cinco horas (9 a 14 horas), en el que los funcionarios están obligados a prestar atención e información a los procesionales y justiciables sin necesidad de pedir cita alguna, dado que la administración de justicia no puede eliminar, indiscriminadamente, la atención personal, ya que forma parte del trabajo de los funcionarios que trabajan en un servicio público, como es la Justicia.
Como hemos dicho en el párrafo anterior, tratándose la Justicia de un servicio público, cuya razón de ser es servir a los ciudadanos, no puede decidir un funcionario cuando y como atiende a los justiciables y a los profesionales que les defienden y más aun, tratándose de un “servicio público debido”, correspondiendo al Letrado de Administración de Justicia, atender al tratamiento de la información para con profesionales y público en general, basándonos en lo dispuesto en la Carta de Derechos del ciudadano ante la justicia, que nació como consecuencia del Pacto de Estado se firmó el 28 de mayo de 2001 para la Reforma de la Justicia, en los artículos 234 y 454.4 LOPJ, en el art. 11 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales en el artículo 5 del Reglamento 1/2005, de aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, en el art. 454.4 LOPJ y también se recoge en el art. 11 del ROCSJ., en el art. 140 LEC
Como he dicho al principio, el letrero del juzgado de primera instancia nº 15 de Madrid, es la parte emergente y anecdótica de un mal endémico que subyace dentro de la Justicia Española, que se agrava día a día y que en este momento carece de solución.
Un juzgado de Madrid coloca un cartel escrito a mano y sin firma en el que dice que atenderán "de 10 a 12 con cita previa por falta de personal" - El Diestro
Un juzgado de Madrid coloca un cartel escrito a mano y sin firma en el que dice que atenderán "de 10 a 12 con cita previa por falta de personal"