Proposición: http://www.congreso.es/portal/page/...R=LIFO&QUERY=(BOCG-12-B-122-1.CODI.)#(Página1
Enmiendas: http://www.congreso.es/portal/page/...R=LIFO&QUERY=(BOCG-12-B-122-4.CODI.)#(Página1
Enmiendas: http://www.congreso.es/portal/page/...R=LIFO&QUERY=(BOCG-12-B-122-4.CODI.)#(Página1
Multas administrativas de hasta 45.000 € impuestas por una Agencia Estatal, sin tutela judicial efectiva, por expresiones ofensivas o vejatorias (en opinión de los ofendidos) que no son constitutivas de delito.
"Propone la creación de una Agencia Estatal contra la Discriminación que podrá imponer sanciones y multas por vía administrativa y sin orden judicial. Estas multas oscilan entre los 3.000 euros para las infracciones leves y los 45.000 para las más graves"
CAPÍTULO XIX. Régimen de infracciones y sanciones Artículo 87. Concepto de infracción. 1. Son infracciones administrativas en el ámbito de los derechos de las personas LGTBI las acciones u omisiones tipificadas por la presente Ley, siempre y cuando no constituyan ilícito penal.
Artículo 88. Sujetos responsables de la infracción. 1. Son sujetos responsables de la infracción las personas físicas (y) jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las acciones u omisiones tipificadas como infracción en la presente Ley.
Las mismas también serán responsables de las infracciones cometidas por sus empleados, dependientes, representantes, gestores o miembros en cumplimiento de toda orden, instrucción o inducción a discriminar por razón de homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia o interfobia.
Artículo 94.2. Son infracciones leves:
a) Proferir, por cualquier medio, expresiones o imágenes de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias.
c) Deslucir bienes muebles o inmuebles por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias.
3. Son infracciones graves: (multa de 3.001 a 20.000 €)
a) Reincidir en el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias.
b) Reincidir en el proferimiento de expresiones, imágenes o contenidos gráficos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias.
c) Reincidir en la publicación en Internet o en las #rrss de expresiones, imágenes o contenidos de cualquier tipo que sean ofensivas o vejatorios por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias.
f) Difundir en Internet o en las redes cualquier tipo de expresiones, imágenes o contenidos que sean ofensivas o vejatorias por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género o características sexuales contra las personas LGTBI o sus familias.