Maldito Bulo ataca a Aitor

"Este es el motivo por el que CREO YO que las multas son nulas". Afirma que son nulas porque lo cree el jajajajaja

"No hay ninguna normativa que indique que se puede hacer y que no". No claro, solo hay varios decretos ley, el primero del 14 de marzo.

"Hay abogados que están intentando recurrir las multas pero no pueden, porque los juzgados están cerrados". El registro electrónico del estado sigue funcionando, antes de ir a un juzgado lo lógico sería utilizar este registro. Aparte los juzgados siguen recogiendo denuncias, pero por cosas importantes. Las multas no se están notificando porque correos no funciona, aunque posiblemente con la entrega en mano ya se da como notificada, esto no lo se.

Luego ya cuando se pone a hablar del Tribunal Supremo cuando esto esto sería una reclamación economico-administrativa ya es la leche.


Lo dicho. S U B N O R M A L
 
Lo del uso de espacios comunes en comunidades de vecinos, casos de custodia compartida etc. Hay información de todo ello, no soy Guardia Civil y ya lo sabía. "Tengo un informe interno de actuación de Guardia Civil" xDDDD
 
solo hay varios decretos ley
Por favor ponme el fragmento donde dice qué es lo que puedes comprar en el supermercado y que no. Ya que estamos ponme también el fragmento de ese decreto en el cual diga que tienes que ir al supermercado que esté más cerca y no al que vayas siempre aunque esté más lejos.
 
Por favor ponme el fragmento donde dice qué es lo que puedes comprar en el supermercado y que no. Ya que estamos ponme también el fragmento de ese decreto en el cual diga que tienes que ir al supermercado que esté más cerca y no al que vayas siempre aunque esté más lejos.
2. Los agentes de la autoridad podrán practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en este real decreto, salvo las expresamente exceptuadas. Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo. A tal fin, la ciudadanía tiene el deber de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.
5. El Ministro del Interior podrá dictar las órdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones que considere necesarias a todos los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

Con eso se regula todo. Soy FELIZ cuando se multa a alguien por ir a comprar una cerveza o por ir a un etsanco a 2km de su casa. ME PONGO CACHONDO cada vez que los multan.
 
Pero si eso que has puesto no concreta nada, parecen las típicas frases vacías de los políticos. Yo de leyes ni idea y creo que tú tampoco. Me fio más de Aitor xD, básicamente porque tiene sentido lo que dice a no se ser de que seas de los que oyen pero no escuchan.

ME PONGO CACHONDO cada vez que los multan.

Hasta que te toque a ti, y te aseguro que te tocará por mucho lameculos del sistema que seas xD
 
Pero si eso que has puesto no concreta nada, parecen las típicas frases vacías de los políticos. Yo de leyes ni idea y creo que tú tampoco. Me fio más de Aitor xD, básicamente porque tiene sentido lo que dice a no se ser de que seas de los que oyen pero no escuchan.



Hasta que te toque a ti, y te aseguro que te tocará por mucho lameculos del sistema que seas xD
Claro que si amigo, y la rubia va a volver contigo.
 
Las multas por saltarse el confinamiento, ¿ilegales? Informe de la Abogacía del Estado

Con más de medio millón de multas impuestas por los cuerpos de seguridad por incumplimiento del estado de alarma, un informe de la Abogacía General del Estado cuestiona la legalidad de muchas de ellas.

Sorprendente, pero la Abogacía General del Estado acaba de cuestionar a través de un informe muchas de las multas que se están imponiendo en España por incumplimiento del confinamiento decretado en el estado de alarma a consecuencia del coronavirus. Sea o no un problema de salud pública regulado por el Gobierno y el Parlamento, esta institución pone en duda la legalidad de algunas de ellas.

Pero, ¿cuáles y por qué exactamente? En concreto, todas aquellas que se están imponiendo por desobediencia y aplicando la Ley de Seguridad Ciudadana, normativa que según el informe de la Abogacía General del Estado solo puede aplicarse contra quienes desobedecen las órdenes directas de los agentes, previa advertencia, y no simplemente a quienes no cumplen el confinamiento.

Según este escrito, esta Ley solo puede imponerse a las personas que incumplan el confinamiento y que, sobre todo, se resistan a obedecer la orden de los agentes una vez informados individualmente. Si volviesen para casa, por ejemplo, no podrían sancionar. Este es caso por ejemplo de las miles de multas realizadas en controles de vehículos, en las que se ha levantado acta directamente por no tener justificada la presencia en la vía pública.

El informe de la Abogacía General del Estado asegura que hay discrepancias sobre la tipificación de las sanciones al incumplir las limitaciones del estado de alarma, ya que una misma infracción es posible que se resuelva mediante tres leyes diferentes: la propia de Seguridad Ciudadana, la de Salud Pública y la de Protección Civil. Es en el primer caso donde se estaría cuestionando la legalidad de estas sanciones solo por incumplir el confinamiento.

Algunos abogados del Estado defienden que sí se puede levantar una propuesta de sanción sin advertencia previa del agente de cualquier cuerpo de seguridad, pero no es lo que consideran otros miembros del cuerpo, como la Abogacía General del Estado. En este caso, su abogada, Consuelo Castro, asegura que “una infracción por desobediencia a la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana exige que previamente haya un requerimiento expreso e individualizado del agente al ciudadano infractor, y que este lo desobedezca posteriormente”.

Consuelo Castro concluye el informe de la Abogacía General del Estado matizando que “el mero incumplimiento de las limitaciones o restricciones impuestas durante el estado de alarma no puede ser calificado automáticamente como infracción de desobediencia del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015”. Según ella, la infracción concurre cuando “habiendo incumplido el particular las limitaciones del estado de alarma, sea requerido para su cumplimiento por un agente de la autoridad, y el particular desatienda dicho requerimiento”.


Y los borregos atacando al pobre abogado... 🙄