Las cinco nuevas multas que nos pueden poner desde septiembre

La DGT va a poner en marcha un nuevo paquete de medidas que va a hacer que algunas conductas que antes no eran sancionables ahora sí lo sean. Será a partir del mes de septiembre cuando entren en vigor.

Las nuevas normas aún necesitan la aprobación del Congreso de los Diputados, algo que es un mero trámite. Además de endurecer ciertas multas ya existentes, se van a sancionar cinco acciones que ahora no suponían problema alguno. En SoyMotor.com hemos dado cuenta de ellas en diferentes artículos, aunque consideramos útil reunirlas todas en uno mismo para que ningún conductor deje de estar informado. Son las siguientes:

NO APAGAR EL MOTOR CUANDO EL COCHE ESTÁ PARADO

Se va a perseguir cualquier acción que atente contra el medioambiente. De esta forma, se sancionará con 100 euros a aquellos conductores que estén parados o estacionados y no apaguen su motor. Quedan exentos de esta norma los vehículos de Etiqueta Cero, el transporte público y los servicios de emergencia. Lógicamente no se tienen en cuenta las paradas en los semáforos y los atascos.

SUJETAR EL TELÉFONO MÓVIL MIENTRAS SE CONDUCE

Hasta ahora sólo se sancionaba el uso del teléfono móvil mientras se conducía. Pues bien, desde ahora bastará con sujetarlo para que se pueda multar al infractor. Puede acarrear una multa de 200 euros acompañada de la pérdida de seis puntos del carnet. En el caso de que la utilización del móvil no requiera tenerlo entre las manos –por ejemplo, tocar la pantalla mientras el dispositivo está sujeto a algo–, la pérdida de puntos será de tres.

LLEVAR UN DETECTOR DE RADARES

Hasta ahora llevar un detector de radares en el coche no era ilegal. Lo que estaba prohibido era utilizarlo. Desde septiembre, si un agente descubre a alguien que lleve uno en el coche aunque no esté en funcionamiento, le impondrá una multa que supondrá la detracción de tres puntos en el carnet de conducir, además de una sanción económica de 500 euros.

DESAPARECE EL MARGEN DE 20 KILÓMETROS/HORA PARA ADELANTAR

El margen de 20 kilómetros/hora extra existente hasta ahora respecto al máximo de la vía en carreteras convencionales para adelantar, desaparece. Según la DGT, esta normativa hacía legal un exceso del límite de velocidad. Las multas a aplicar son las propias de este tipo de supuestos.

EL CASCO SE VUELVE OBLIGATORIO PARA USUARIOS DE PATINETE ELÉCTRICO

La DGT va a obligar a partir de ahora a utilizar casco a todos los usuarios de patinete eléctrico, algo que se hará extensible a otros vehículos de movilidad personal.

 

Reforma de la Ley de Tráfico: los 20 kilómetros/hora de margen para adelantar no desaparecen​

El Congreso de los Diputados ha aprobado la reforma de la Ley de Tráfico, que endurece las sanciones en ciertos puntos del reglamento pero que finalmente no hará efectiva la desaparición del margen de 20 kilómetros/hora para adelantar en carreteras convencionales.

Este no es sino un paso más en la implantación de la nueva normativa tras aprobarla en noviembre del año pasado el Consejo de Ministros. Queda pendiente el trámite del Senado y, en los próximos meses, esta reforma de la Ley de Tráfico entrará en vigor.

Lo más llamativo del paso dado es que finalmente uno de los puntos más polémicos no se va a llevar a cabo. Se trata de la eliminación del margen de 20 kilómetros/hora respecto a la velocidad máxima permitida en las vías convencionales para realizar adelantamientos. Esta norma, vigente desde hace 50 años, había provocado la presentación de una enmienda para que siguiese así. Ésta no contaba en principio con apoyos suficientes, pero un error en la votación ha permitido que finalmente saliese adelante.

Los cambios que sí entran en vigor son aquellos que aumentan el número de puntos a restar ante determinadas conductas. Por ejemplo, utilizar el móvil mientras se conduce supondrá la detracción de seis puntos y no de tres como sucedía hasta ahora. No obstante, si la manipulación se produce mientras el aparato está sujeto en un soporte aún serán tres puntos los que se resten.

También perderán más puntos, cuatro en lugar de tres, aquellos que no lleven puesto el cinturón de seguridad, el casco o cualquier elemento de seguridad obligatorio. En ese sentido, cabe recordar que va a ser obligatorio llevar casco en los patinetes eléctricos, eso sí, en función de la normativa que establezca cada ayuntamiento o diputación provincial.

Los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los mencionados patinetes, tendrán prohibido desde la aprobación de la reforma de la Ley de Tráfico circular por aceras o zonas peatonales. Tampoco podrán hacerlo por autopistas, autovías o vías interurbanas, y tendrán que contar con un certificado de circulación que demuestre que cumplen con ciertos requisitos técnicos. La velocidad máxima que pueden alcanzar es de 25 kilómetros/hora.