El PSOE y Podemos aprueban un software de «policía predictiva» para repremir y detener personas «antes de cometer el delito»

En el mismo mes en que el Gobierno y las Comunidades Autónomas van goteando una «relajación» de las medidas represivas impuestas desde hace más de un año, el Ministerio del Interior dirigido por el ex juez Fernando Grande-Marlaska ha anunciado la autorización en España de un software que cruza múltiples bases de datos para la lucha contra el delito «antes del delito».

Base de datos multinacional​

El Gobierno va a hacer realidad la descripción realizada en las películas de ciencia ficción distópicas como Minority Report. El Ministerio del Interior ha aprobado el uso de este sistema integrado de bases de datos para así «prevenir» los delitos antes de que sucedan mediante la combinación de vigilancia generalizada, tecnologías de predicción de comportamiento, minería de datos, tecnología precognitiva y programas de soplones familiares y del vecindario que permitan a la policía capturar posibles delincuentes antes de que puedan cometer los delitos que «previsiblemente» cometerán.

España compartirá con el resto de países firmantes del Tratado de Prüm (conocido como Shcenguen III) imágenes de los rostros de personas sospechosas que, o bien tengan antecedentes penales o bien estén incluidos en algún fichero reservado de la policía (los llamados genéricamente «antecedentes policiales»), y que en combinación con sistemas de Inteligencia Artificial, servirá para elaborar los atestados e informes de la Policía.

Ejemplo: si usted ha sido detenido en alguna ocasión -aunque no haya sido condenado-, y luego acuda a una manifestación no autorizada, donde se le ha reconocido vía reconocimiento facial, y luego ocurra un delito a poca distancia, sepa que puede ser detenido.

Esta tecnología permite así cruzar información de las personas que obran en dichas bases de datos con las que se captan mediante cámaras fijas a pie de calle, comercios, edificios públicos o drones policiales, incluyendo los sistemas de reconocimiento facial. Las Delegaciones del Gobierno, que son las que tendrán que autorizar su uso, implantarán esta tecnología para su aplicación en espectáculos multitudinarios de prácticamente cualquier tipo, como manifestaciones, partidos de fútbol, conciertos, etc.

Cualquiera puede colaborar​

Esto implica que cualquier sistema de videovigilancia registrado en la Agencia de Protección de Datos pueda ser utilizado, llegado el caso, para esta actividad. Bares, comunidades de vecinos o vigilantes de circuitos cerrados de televisión pueden así convertirse en soplones policiales.

Al igual que en la Alemania Nazi, el programa tiene como finalidad reducir el personal estatal destinado a las funciones de vigilancia y espionaje, para que sean las propias personas vigiladas quienes informen de sus vecinos.

Esto es lo que los propios alemanes que vivieron el fascismo descubrieron rápidamente: no tendrás que hacer nada ilegal o desafiar la autoridad del Estado, porque serás señalado como alguien sospechoso, etiquetado como enemigo y probablemente encerrado como un criminal peligroso.

De hecho, todo lo que tendrá que hacer cualquiera de las víctimas de este nuevo software es usar ciertas palabras de activación, navegar por Internet, comunicarse usando un teléfono móvil, conducir un coche, hospedarse en un hotel, comprar materiales en una ferretería, tomar lecciones de vuelo o navegación, parecer sospechoso a un vecino o cuestionar la autoridad del gobierno.

 

Se publica la Ley Orgánica que permite elaborar perfiles personales, para predecir el comportamiento de las personas​

El pasado 27 de mayo se publicaba en el Boletín Oficial del Estado -BOE- la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y bajo el paraguas de la protección de datos nos han colado los “perfiles personales”, para conocer y predecir los comportamientos de las personas, entre otras cosas.

En el artículo 5, apartado d, de esta Ley Orgánica -que puedes leer en este enlace– se define la “elaboración de perfiles” como «toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física».

Es decir, el Gobierno podrá utilizar esos “perfiles personales” para evaluar a las personas y poder predecir sus comportamientos, al más puro estilo de la película ‘Minority Report’.

El artículo 9, por su parte, indica que la persona que trate estos datos podrá distinguir entre aquellas personas que “puedan cometer una infracción penal”. Igualmente esta Ley permite tratar los datos genéticos de una persona.

La verdad es que esta Ley da miedo, porque es la puerta para aplicar medidas contra personas porque se supone que pueden llegar a cometer un delito. Y esto en manos de los radicales social comunistas es muy peligroso, ya os podéis imaginar porqué.

 

La intimidad ha muerto en España: el delegado del Gobierno podrá espiarte, sin autorización judicial​

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Ha pasado prácticamente desapercibida, pero la “Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales” vulnera los más elementales principios de intimidad y privacidad personales. La norma fue aprobada en el Congreso el 15 de abril y publicada en el BOE el jueves 27 de mayo. Entrará en vigor el próximo 16 de junio. Es como para preocuparse.

Para empezar, tal y como se explica en este vídeo que se ha hecho viral, en el artículo 5.d, la ley contempla la “elaboración de perfiles”, esto es, utilizar datos personales “para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional, situación económica, salud, preferencias personales, intereses, fiabilidad, comportamiento, ubicación o movimientos de dicha persona física”.

¿Comprenden? Ya no se trata de perseguir hechos concretos sino de espiar a alguien porque su perfil coincide con unos parámetros previamente establecidos y que le catalogan como un delincuente en potencia.

Ya no se trata de perseguir hechos concretos sino de espiar a alguien porque su perfil coincide con unos parámetros previamente establecidos y que le catalogan como un delincuente en potencia

El artículo 9, de “distinción entre categorías de interesados”, concreta todavía más: “El responsable del tratamiento, en la medida de los posible, establecerá entre los datos personales de las distintas categorías de interesados, distinciones tales como:

a)Personas respecto de las cuales existan motivos fundados para presumir que hayan cometido, puedan cometer o colaborar en la comisión de una infracción penal”.

Entre los datos personales que incluye la ley están los “genéticos” (apartado ‘k’ del artículo 5) que “proporcionan una información única sobre la fisiología o la salud de esa personal, obtenidos en particular del análisis de una muestra biológica de la persona física de que se trate”. Las muestras biológicas están a la orden del día.

Todos estos datos personales podrán estar en poder de la autoridad competente “durante el tiempo necesario para cumplir con los fines previstos en el artículo 1”, que no son otros que la “prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública”. En otras palabras, no hay derecho al olvido.

La ley establece que la tenencia de los datos se deberá revisar cada tres años, pero es el propio organismo el que lo evalúa. En la práctica, la autoridad podrá almacenar los datos sine die

Para intentar maquillar el asunto, la ley (artículo 8) establece que la tenencia de los datos se deberá revisar cada tres años, pero es el propio organismo el que lo evalúa. En la práctica, la autoridad podrá almacenar los datos sine die: el texto habla de un plazo máximo de 20 años -ya son años- “salvo que concurran factores como la existencia de investigaciones abiertas o delitos que no hayan prescrito, la no conclusión de la ejecución de la pena, reincidencia, necesidad de protección de las víctimas…”.

Todo es para nuestra protección, naturalmente. También la instalación de cámaras de video vigilancia, incluso en espacios privados. Artículo 16.4: “Los propietarios y, en su caso, los titulares de derechos reales sobre los bienes afectados por estas instalaciones, o quienes los posean por cualquier título, están obligados a facilitar y permitir su instalación y mantenimiento, sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan”.

Los ciudadanos sabrán que hay cámaras, pero no tendrán por qué conocer su emplazamiento exacto. Además, no podrán exigir que la autoridad competente les diga qué datos tienen de ellos. La ley no obliga al tenedor de los datos a facilitarlos, ni siquiera a los afectados.

Y para completar esta barbaridad, la norma establece que la utilización de dispositivos móviles de toma de imágenes y sonido no requieren de autorización judicial, sino que puede ser ordenado por el delegado o el subdelegado del Gobierno. Y si se trata de una urgencia, podrá ser el responsable policial, que tendrá que informar en menos de 24 horas al delegado del Gobierno.

¿Cómo es posible que el Congreso aprobara esta ley y lo hiciera, además, con un amplio consenso? Porque los partidos se fijaron en el retraso de la norma -es una trasposición europea, aunque la norma española va más allá- y en la multa de 20 millones impuesta a España. Solo el BNG criticó la ley -votó en contra- y Bildu se abstuvo porque no garantiza la utilización óptima de los datos personales. Increíble.