Echenique y Del Olmo, condenados al pago de 80.000 euros por una acusación falsa de violación

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Leganés ha dictado sentencia condenatoria contra el portavoz parlamentario de Podemos, Pablo Echenique y el secretario de comunicación, Juan Manuel del Olmo, por la cual tendrán que indemnizar con 80.000 euros al hermano de Manuel López Rodríguez, joven asesinado en esta ciudad del sur de Madrid en 1990 en un crimen por el que fue condenada como cómplice la que fuera candidata de la formación morada a la Alcaldía de Ávila, Pilar Baeza.

Ambos dirigentes fueron denunciados después de mostrar su apoyo a esta candidata argumentando que fue violada por la víctima, extremo ahora considerado por la justicia como una intromisión ilegítima en el honor del asesinado.

En la denuncia, la familia reclamaba a la formación y al entonces secretario de Acción de Gobierno de Podemos, Pablo Echenique, una indemnización de 300.000 euros por intromisión al honor, si bien este juzgado madrileño obliga al dirigente morado a abonar 80.000 euros.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado considera que Pablo Echenique ha cometido intromisión ilegítima en el honor de Manuel López Rodríguez al asegurar el pasado 4 de marzo de 2019 en defensa de su candidata por Ávila, Pilar Baeza, que fue condenada por hechos "que tuvieron lugar hace 35 años y que se refieren a una mujer que fue violada" por el asesinado.

Del mismo modo, se condena a Juan Manuel del Olmo Rodríguez, también dirigente de Podemos, por publicar un mensaje en la red social Twitter en el que se solidarizaba con Pilar Baeza en los siguientes términos: "Hace 35 años fue víctima de una violación. Su novio entonces disparó al hombre que la violó. Ella fue condenada por complicidad y pagó su deuda con la sociedad".

De este modo, el juzgado madrileño condena ahora a ambos dirigentes a indemnizar solidariamente a la familia del asesinado hace más de 30 años por un total de 80.000 euros por los daños morales causados.

Lectura en rueda de prensa​

Además, Echenique deberá leer el encabezamiento y el fallo de esta resolución, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en una rueda de prensa con la misma convocatoria que tuvo la rueda de prensa de fecha 4 de marzo de 2019 en la que se profirieron las expresiones constitutivas de intromisión ilegítima.

Para el caso de que en la fecha de cumplimiento no fuera posible tal convocatoria porque el demandado hubiera dejado de tener relevancia pública, deberá publicar el encabezamiento y el fallo de la sentencia, al menos en los pronunciamientos que a él se refieren, en dos periódicos de ámbito nacional.

En cuanto a la condena a Juan Manuel del Olmo, incluye además la obligación de eliminar el mensaje de la red social y publicar uno nuevo anunciando esta sentencia. La sentencia absuelve a Podemos como partido político. Echenique ya ha anunciado que recurrirá.

 

La Audiencia de Madrid confirma la condena a Echenique y Del Olmo por llamar violador a un inocente​

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la condena que impuso un juzgado de Leganés sobre el portavoz de Unidas Podemos Pablo Echenique y el responsable de campañas del partido, Juan Manuel del Olmo, por llamar violador a un hombre que fue víctima de un asesinato sin que contra él pesara nunca denuncia o proceso alguno por agresión sexual.

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Fernando Herrero de Egaña, rechaza así el recurso de apelación que ambos cursaron contra aquel pronunciamiento que les impuso el pago de 80.000 euros de indemnización a Víctor López, hermano del fallecido, que cursó una demanda por derecho al honor en nombre de la familia.

Fueron condenados además a difundir en rueda de prensa la sentencia, con la misma convocatoria que tuvo el evento en el que, para defender a una integrante de Podemos a la que habían situado como cabeza de lista en las elecciones en Ávila pese a que tenía antecedentes penales por aquel asesinato, dijeron que el fallecido la había violado.

Ambos acudieron en apelación ante la Audiencia Provincial alegando que no se había ponderado adecuadamente su libertad de expresión respecto del derecho al honor del fallecido, porque, en todo caso, ellos se limitaron a reproducir sin cuestionar la versión que había dado de los hechos su entonces candidata por Ávila, Pilar Baeza.

Los magistrados razonan que «la imputación de delitos de carácter sexual genera un gran rechazo social, por ello debe exigirse una especial prudencia cuando la imputación se refiere a delitos de tal índole, no siendo admisible la imputación de la comisión de actos de tal tipo cuando la misma no esté suficientemente fundada». Partiendo de esta base y de la amplia jurisprudencia sobre la colisión del derecho al honor con otros derechos fundamentales, desestiman el recurso: una cosa es libre expresión y otra, «difamación».

«El finado no era un personaje con notoriedad o proyección pública, por el contrario, se desprende de lo actuado que se trataba de una persona que era totalmente desconocida para el público, por lo que, como indica la jurisprudencia, la protección de su derecho al honor no queda limitada por una mayor permisividad frente a la crítica u opiniones ajenas», expone la sentencia.

Ninguno ha rectificado​

Argumenta que Del Olmo y Echenique atribuyeron al fallecido la comisión de un delito de violación y el hecho de que aquella pudiera haber existido, cosa que no se sometió a prueba en el juicio por asesinato, «no autoriza para imputar al finado su comisión, porque la posibilidad de que un delito se haya cometido no autoriza, sin más, a atribuir a otra persona su perpetración». La sentencia añade además, que acusar de violación no era necesario para defender a Baeza pues bastaba con que hubiesen reivindicado que, cumplida la pena, tenía derecho a una plena reinserción social, como hizo otro portavoz de Podemos en las mismas fechas.

En el caso concreto de Echenique, su defensa alegó que las declaraciones se produjeron «de forma no meditada, en el curso de una rueda de prensa convocada para tratar de otro tema».

«Efectivamente, en esas circunstancias se efectuaron sus declaraciones, pero si su imputación del delito de violación hubiera sido fruto de la improvisación, podría haber efectuado la correspondiente rectificación, rectificación que no consta que se haya producido», responden los magistrados, que tampoco ven justificado que las afirmaciones se produjesen en el contexto de la «contienda electoral».

«Las declaraciones del señor Echenique han tenido una muy importante repercusión mediática, siendo recogidas por multitud de periódicos de ámbito local, regional y nacional, en formato de papel y digital y distintos programas de televisión, repercusión que, como indica la sentencia recurrida, el señor Echenique no podía desconocer, dada su condición de cargo público y dilatada experiencia», señala.

En cuanto a Del Olmo, realizó la misma imputación y si bien no tuvo «la repercusión mediática» que tuvo la de Echenique, lo publicó en Twitter, donde «la afrenta se mantiene mientras el mensaje no sea retirado, y el mensaje, lejos de haber sido retirado, permanecía publicado en el momento de interponerse la demanda».

Confirma así la condena en todos sus términos: indemnización conjunta a la familia de 80.000 euros y lectura en rueda de prensa así como difusión en Twitter del contenido de la sentencia en los mismos términos que estableció el juez de Leganés. La representación legal del demandante, que ejercía la penalista Bárbara Royo, de Royo&Becerro&Peñafort, pedía además condenar a Podemos porque la rueda de prensa de Echenique lo era del partido, pero el juez lo desestimó.