El decreto dictado por un juez de Uruguay que podría tumbar toda la farsa de forma inmediata
Estamos a dos días, para ser más exactos el próximo miércoles 6 de julio a las 9 horas, hora uruguaya, para que todos sepamos si, algo de lo que muchos somos conocedores de manera extraoficial, se certifica de manera oficial a través de un juzgado de Uruguay.
Y es que el juez del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) de Uruguay, Alejandro Recarey, ha emplazado a comparecer a representantes de la Presidencia y el Ministerio de Salud y representantes de la compañía Pfizer a comparecer para responder a una serie de preguntas de la vacuna del COVID, en respuesta a una petición de amparo para suspender la administración de la vacuna en niños, prevista en el país a partir de los 5 años de edad.
Las preguntas a las que deberán responder, y que pueden
ver a través de este enlace, son las siguientes:
1) Presente copia certificada de todos y cada uno de los contratos de compra (así como de cualquier otra negociación o acuerdo conexo), de las llamadas vacunas anti-Covid que haya suscrito, posea o simplemente estén a su alcance. En versiones completas y no testadas.
2) Sin perjuicio de lo anterior, manifieste si dichos instrumentos han contenido cláusulas de indemnidad civil y/o impunidad penal de los proveedores; respecto de la ocurrencia de eventuales efectos adversos de los fármacos adquiridos (todo aquel destinado al combate del SarsCov-2, Covid 19 y variantes, ya sea que se lo defina técnicamente como vacuna o no). Transcribiendo textualmente, en caso positivo, las cláusulas en cuestión.
3) Brinde amplio detalle acerca de la composición bioquímica de las denominadas vacunas contra el SarsCov-2 (Covid 19); en suministro a la población nacional. En cuanto a cada una de ellas (tipos y marcas). En especial la destinada a la población de menores de edad.
4) Explique si las dosis se distribuyen por lotes o partidas diferenciales (distintos). Y en su caso aclare: por qué razón, y en base a qué criterios, se proveerían cada uno a diferentes estamentos poblacionales; si los fármacos de cada lote son diversos por su contenido (o por la razón que fuere); y cómo y para quienes resultarían distinguibles. De resultar la existencia real de distintos lotes, se deja establecido que se piden -para su examen pericial judicial- dosis bastantes de cada uno de ellos. Debidamente separadas.
5) Especifique si las denominadas vacunas (o cuales de ellas), contienen la sustancia llamada “ARN mensajero”. Sirviéndose explicar, en su caso, qué significa ello. Y, más que nada, qué consecuencias terapéuticas o extraterapéuticas -adversas o no- pueden comportar para la persona con ella inoculada. Debiendo precisarse en lo que hace a esto último, y en una hipótesis negativa en cuanto a supuestos perjuicios, si efectivamente consta -con rigor científico- la posible inocuidad del ARN “mensajero”; o si simplemente se carece de información en el punto.
6) Del mismo modo que lo inmediatamente anterior, y con idéntico detalle de implicancias biológicas individuales o colectivas, se informe sobre la posible presencia de óxido de grafeno en las llamadas vacunas a disposición de la población. Destacando si en verdad se dispone de datos al respecto o no. Exactamente de la misma manera que lo cuestionado en relación al ARN “mensajero”.
7) Además, muy específicamente y más allá de lo que viene inquiriéndose, se pide que se diga si obra en su conocimiento que las rotuladas como vacunas contengan o puedan contener elementos nanotecnológicos. Aclarando, en caso negativo, si tal temperamento nacería de una constatación efectiva de su ausencia, o de la mera ignorancia de los componentes de las sustancias “vacunales” de referencia.
8) Certifique si las sustancias contenidas en las llamadas vacunas suministradas en Uruguay, son experimentales o no. Vale decir, que exponga con fundamento y detalle si están aprobadas por la Agencia de Medicamentos y Alimentos de los EEUU (FDA), u organismo equivalente, según los protocolos usuales. O si cuentan con algún otro tipo de permisión de emergencia. Y en este caso, otorgada por quién y con qué garantías. Y en base a qué normativa. En suma, deberá responder también si le consta que ya sea el fabricante y/o proveedor, o bien alguna instancia académica o gubernamental (nacional o extranjera), hayan admitido -de la forma acreditable que fuere- el carácter experimental de las mencionadas “vacunas”.
9) Presente la información que obre en su poder, completa y actualizada, acerca de lo que científicamente se sabe -y no se sabe- sobre la efectividad de las rotuladas como vacunas; y sus posibles efectos posteriores a corto, mediano y largo plazo (incluyendo eventuales efectos adversos).
10) Suministre las cifras oficiales que demuestren la incidencia negativa o positiva de la llamada vacunación en la cantidad de contagios y de muertes con diagnóstico Covid. Desde el inicio de la campaña hasta la fecha.
11) Manifieste si se han hecho estudios tendientes a explicar el notorio aumento de fallecimientos por Covid 19 a partir de marzo de 2021 (en relación al año anterior). O si obra en su poder información -con respaldo científico y probatorio suficiente- al respecto.
12) Detalle, en relación a la totalidad de fallecidos en Uruguay con diagnóstico de Covid 19 desde la pendencia de la denominada pandemia, el promedio de edad global; y, además, cuántos lo fueron “por” el Covid 19 (en relación de causalidad exclusiva), y cuántos “con” Covid 19 (esto es, con la presencia del virus, pero no determinante absoluta o central, principal, del deceso).
13) Demuestre científicamente (evidenciando los estudios nacionales o internacionales que se hayan hecho), si la condición de no-vacunado entraña peligro sanitario para el conjunto de la población (para terceros, entiéndase bien, no para ellos mismos). O si ello no es así. En caso positivo, se requerirán otras dos cosas: la determinación y demostración del grado de peligrosidad,y la razón que explique por qué, de ser eventualmente esto así, la vacunación no habría sido ordenada con obligatoriedad. Agregando si tanto el vacunado como el no inoculado contagian por igual, o no. Y si se considera que lo hacen en magnitudes diferentes, que se explique cómo sería esto y en qué proporciones. Todo debidamente acompañado de elementos que permitan probar lo que se afirme.
14) Aclare fundadamente las razones de la imprevisión de consentimiento informado, en relación a los actos componentes de lo que desde el gobierno se presenta como “campaña de vacunación”.
15) Detalle, con nombres y apellidos, la identidad de los técnicos profesionales que han dirigido y dirigen la referida campaña. O bien han brindado asesoría a cualquier nivel. Aportando asimismo los datos pertinentes para su ubicación en orden a su interrogatorio judicial (citación). Agregando a la información requerida, datos acerca de si alguno de ellos integra alguna organización gubernamental o paragubernamental extranjera. O ha trabajado para alguna de ellas en la forma que fuere. O, en su caso, revista en alguna empresa multinacional con giro de atención a la salud (o trabaja en su beneficio en cualquier modo). Detallando en caso positivo los nombres personales y organismos o empresas involucrados.
16) Exponga si se han estudiado terapias anti-Covid 19 alternativas (para cualquiera de sus variantes). En caso negativo, aclare por qué no se exploraron esas salidas. En caso positivo, dé los resultados investigativos; dando cuenta de si se usaron aquellas en Uruguay o no. Y para esta última opción, aporte las razones que se habrían tenido para descartarlas. Agregando si le consta o no que se hayan utilizado en otros países con éxito, aún relativo, o no.
Recuerden, el próximo miércoles 6 de julio a las 09:00 horas, hora uruguaya, las 14:00 horas, horas española, puede que, por suerte, comencemos a tumbar toda la farsa de manera oficial.
El decreto dictado por un juez de Uruguay que podría tumbar toda la farsa de forma inmediata
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