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TRANQUILIDAD. OPERACIÓN ENGAÑOSA DE PROPAGANDA.- SOBRE EL DECRETO BALEAR DE VACUNACIÓN.

Maniobra propagandística de asusta viejas, al rebufo de una operación de tapar las vergüenzas de una consejera con cargo político denunciada en Mallorca. La explicación completa aquí.

Qué pueden hacer los de Mallorca para defenderse? Aquí damos dos claves o razonamientos.
 

El confinamiento general de la población que decretó Pedro Sánchez fue inconstitucional, dice el TC​

El Tribunal Constitucional ha declarado este martes por seis votos frente a cinco la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por la Covid-19.

Por un solo voto de diferencia, el TC ha aprobado la ponencia presentada por el magistrado Pedro González-Trevijano, en la que se argumenta que el confinamiento de todos los ciudadanos en sus casas fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación.

La suspensión de este derecho fundamental hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que escogió el Ejecutivo.

El Tribunal Constitucional ha declarado este martes por seis votos frente a cinco la inconstitucionalidad del confinamiento general de la población acordado por decreto por el Gobierno de Pedro Sánchez en marzo de 2020, cuando estableció el primer estado de alarma por la Covid-19.

Por un solo voto de diferencia, el TC ha aprobado la ponencia presentada por el magistrado Pedro González-Trevijano, en la que se argumenta que el confinamiento de todos los ciudadanos en sus casas fue una auténtica suspensión- no una mera limitación- del derecho fundamental a la circulación.

La suspensión de este derecho fundamental hubiera podido hacerse mediante el estado de excepción pero no con el estado de alarma, que fue el instrumento legal que escogió el Ejecutivo.

La ponencia ha salido adelante en el segundo debate que ha celebrado el tribunal sobre el recurso interpuesto por Vox contra el primer estado de alarma, que se ha estimado en parte.

En el resultado ha sido decisiva la vicepresidenta, Encarnación Roca, que se ha inclinado por la inconstitucionalidad del decreto-ley que dictó el Gobierno de Pedro Sánchez. Roca ha sumado su voto al de González-Trevijano, Antonio Narváez, Santiago Martínez-Vares, Ricardo Enríquez y Alfredo Montoya, propuestos por el PP.

En contra de la estimación parcial del recurso se han pronunciado el presidente, Juan José González Rivas; el magistrado Andrés Ollero, propuesto por el PP; y los tres magistrados próximos al PSOE, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y Cándido Conde-Pumpido.

El varapalo al Ejecutivo llega una vez terminado el estado de alarma, que se alzó el pasado 9 de mayo.

El encierro domiciliario general estuvo en vigor entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020. Durante ese período, ningún ciudadano pudo pisar la calle salvo para seis concretas actividades precisadas en el artículo 7 del real decreto 463/2020, precepto referido a la Limitación [sic] de la libertad de circulación".

El Gobierno impuso una prohibición general de circular a todas las personas salvo que, de forma individual, tuvieran justificación para salir de sus domicilios a realizar actividades como adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; ir a hospitales; acudir a trabajar en actividades esenciales o cuidar de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad o especialmente vulnerables.

También se prohibió la circulación de vehículos particulares salvo cuando fuera imprescindible para realizar las citadas actividades y se facultó al ministro del Interior para acordar el cierre a la circulación de carreteras.

Vaciamiento del derecho​

La Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio, permite al amparo del estado de alarma "limitar" la circulación o permanencia de personas o vehículos "en horas y lugares determinados", pero no una prohibición general a todos los ciudadanos y por todas las vías públicas como la establecida por el Gobierno el 14 de marzo de 2020.

Por ello, el TC ha concluido que el confinamiento general de los ciudadanos fue, más que una reducción (limitación) del derecho fundamental, una privación (suspensión) del mismo, ya que se decretó la prohibición de circular a todas las personas sin distinción, por cualquier sitio y en todo momento.

Fue, afirma el Tribunal Constitucional, una cesación o vaciamiento del derecho fundamental a la libre circulación que no podía hacerse mediante la declaración del estado de alarma porque carece de cobertura en la Ley Orgánica 4/1981, se sostiene. No se cuestionan tanto las medidas adoptadas sino su adecuación al estado de alarma.

El órgano que interpreta la Constitución señala que no es posible dejar que el Ejecutivo -sin ni siquiera la previa autorización del Parlamento- pueda decretar la suspensión de los derechos fundamentales de los ciudadanos por la vía de decir que se trata de una mera "limitación" y no de una privación de esos derechos generalizada y de gran intensidad. Para esto último hubiera sido necesario decretar el estado de excepción.

Limitación de los efectos​

El TC ha puesto especial atención en limitar los efectos de la decaración de inconstitucional.

Ha establecido que no podrán ser revisados los procesos judiciales relacionados con el confinamiento domiciliario en los que haya recaído sentencia firme.

Tampoco serán revisables las actuaciones administrativas firmes igualmente relativas al confinamiento.

El fallo precisa que la sentencia del TC no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamaciones por responsabilidad del Estado legislador ya que, en un caso extremo como el de la pandemia de la Covid-19, los ciudadanos tienen el deber jurídico de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido.

En cambio, sí serán revisables los procedimientos sancionadores relacionados con el encierro domiciliario, esto es, la imposición de multas a las personas que se saltaron el confinamiento.

Se argumenta, a este respecto, que la Constitución prohíbe toda sanción por hechos que en el momento de su comisión no fueran ilícitos. Por ello, no sería posible mantener las sanciones por vulnerar una norma declarada inconstitucional y nula.

Además, las sanciones ya impuestas podrán ser objeto de revisión.

 
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El fallo del Constitucional anula las 1,2 millones de multas impuestas durante el estado de alarma​

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del primer estado de alarma decretado por Pedro Sánchez. Esta sentencia no sólo evidencia que el presidente del Gobierno Pedro Sánchez debió haber decretado el estado de excepción, pues el confinamiento lesionó los derechos fundamentales de los españoles recogidos en la Constitución Española, sino que ahora afecta a las sanciones impuestas para aquellas personas que se saltaron el citado confinamiento. La decisión del Tribunal de Garantías deja sin efecto dichas sanciones.

El motivo es que, al declarase inconstitucional el decreto del estado de alarma del Ejecutivo de Sánchez, automáticamente también se anulan todas las sanciones impuestas durante ese período que ascienden a 1,2 millones de multas. Las sanciones impuestas oscilaron entre los 600 euros las más leves, y los 10.400 las más graves que fueron impuestas por organizar y/o participar en actividades de grupos que supusieran un riesgo de contagio.

Por tanto, y si sólo se hubieran impuesto sanciones leves, el erario perdería la friolera de 720 millones de euros. En cuanto a los lugares donde más multas se aplicaron fue en Andalucía con 194.000, seguida por la Comunidad de Madrid con 183.000 y la Comunidad Valenciana con 167.000. De hecho, estas tres comunidades han acumulado el 48% del total de multas impuestas.

Ingresos en prisión​

La otra duda que surge a raíz de la decisión de declarar inconstitucional el decreto de estado de alarma es qué pasará con aquellas personas que fueron condenadas a penas de prisión por saltarse, sistemáticamente, el confinamiento. Hasta 9.000 condenas se impusieron durante los meses en los que duró el estado de alarma.

Según las fuentes jurídicas consultadas por OKDIARIO, “por saltarse las restricciones no entraron en prisión, lo hicieron al amparo de un requerimiento personal y directo que desobedecieron”. Las fuentes, para que se entienda mejor, hace una comparativa, “es igual que el que incumple un alejamiento que, aunque luego se revoque o se absuelva el quebrantamiento no se anula”, por lo que no podrían solicitar indemnizaciones al Estado, aunque hayan pasado por prisión.

Fuentes de la Fiscalía consultadas explican a este respecto que: “Cuando se les hizo requerimiento da igual que se anule la alarma, el delito si hubo, se comete igual”, por lo que todas las fuentes consultadas coincidirían en el hecho de que no se podría reclamar a posteriori, pese a la decisión del Tribunal Constitucional de tumbar el estado de alarma decretado por Pedro Sánchez.

Ejemplos​

Ejemplos de estos ingresos en la cárcel son, por ejemplo, el del joven de 40 años que fue condenado por saltarse 16 veces el confinamiento y que, tras ingresar en la cárcel, se suicidó mientras cumplía la cuarentena obligatoria.

Otro caso, fue el del Juzgado de Lo Penal Número 2 de Cárceras que impuso una condena de siete meses de prisión a un vecino de Talaván por saltarse, hasta en seis ocasiones, el toque de queda. Igual le sucedió a un chico de 22 años de Torrevieja, a quien el juez le decretó prisión provisional sin fianza después de saltarse seis veces el confinamiento y, además, ser detenidos dos veces.

 

La científico jefe de la OMS dice ahora que las vacunas de dos fabricantes distintos no deben mezclarse ni combinarse​

La OMS vuelve a seguir ese extraño rumbo por el que un día dice una cosa y al día siguiente dice la contraria con lo que, suponemos, las personas vacunadas van a estar aún más preocupadas de lo que ya pudieran estar por culpa de la propia vacunación.

Si el pasado mes de junio, el Grupo Asesor Estratégico de Expertos de la OMS decía que las personas vacunadas en su primera dosis con AstraZeneca, podían hacerlo ahora en su segunda dosis con Pfizer y que no había ningún problema por ello, el pasado lunes, la científico jefe de la OMS, Soumya Swaminathan, ha dicho que se necesitan más datos para poder evaluar un impacto adecuado en la salud.

Swaminathan se refirió a un artículo de la Universidad de Oxford que examinó el resultado cuando a alguien se le administró la vacuna AstraZeneca seguida de la vacuna Pfizer. Según un comunicado de prensa sobre el estudio, “indujo más anticuerpos y respuestas de células T”, pero señaló que “la respuesta de anticuerpos más alta se observó después del programa de dos dosis de Pfizer-BioNTech, y la respuesta de células T más alta de Oxford -AstraZeneca seguida de Pfizer-BioNTech”. Además, añadió que “es una tendencia un poco peligrosa”.

Partiendo de la base de que a nosotros ya nos parece peligrosa una sola dosis de esa vacuna, sea de la marca que sea, imaginen lo que pensamos de esto. Ahora nos preguntamos qué pensarán las personas que se han puesto una dosis de una vacuna y la siguiente de otra, tienen que estar encantadas con esta locura de desinformación. Lo que mal empieza es muy difícil que acabe bien.