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La Policía recibe orden de no multar en Valencia a los extranjeros que infrinjan las medidas anti-Covid​

Los policías de las comisarías de la Comunidad Valenciana han recibido órdenes de la Delegación del Gobierno de no multar a las personas extranjeras que se salten la normativa para evitar la transmisión del coronavirus. Así consta en el documento firmado por el inspector jefe de Seguridad Ciudadana de una de las ciudades de la Comunidad Valenciana: “Siguiendo instrucciones de la Delegación de Gobierno de Valencia, no se tramitarán actas de infracciones identificados con carta de identidad o pasaporte”.

El motivo de esta imposición según las fuentes policiales consultadas por OKDIARIO es “que no quieren que los policías multemos y que ellos después tengan que enviar las multas a otros países, porque es mucho papeleo”. Pero las mismas fuentes explican que “resulta vergonzoso tener que multar, por ejemplo, a una pareja española que está fumando sin la distancia correspondiente y, al mismo tiempo, si la pareja de al lado es francesa, no poder hacerlo”.

Esta imposición resulta absolutamente discriminatoria para los ciudadanos españoles, que pueden ser sancionados en cualquier parte y cualquier momento, mientras que un turista podría hacer lo que quisiera sin recibir ningún tipo de sanción, por muy incívico que resultase lo que hiciera.

Las fuentes de la Policía consultadas explican que el malestar entre los agentes es más que evidente, pues no creen que sea una “orden justa”. Es más, la llegan a definir como una “orden política” y se preguntan si, desde el Gobierno valenciano, “no lo habrán hecho para evitar perder los pocos turistas que aun vienen, sobre todo, a las zonas costeras de la comunidad”.

Estado de alarma​

La Delegación del Gobierno de la Comunidad Valenciana envió esta orden a raíz del último estado de alarma decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez, a través del un Real Decreto de 24 de octubre. Sin embargo, la Comunidad Valenciana es la única región de España que ha emitido a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado una orden como esta. En el resto del país se multa por igual a los infractores, sea cual sea su nacionalidad.

Delegación del Gobierno​

La delegación valenciana viene ya envuelta de polémica desde hace unos meses cuando, para sorpresa de propios y extraños, nombraron subdelegado del Gobierno a un imputado por corrupción, Rafael Rubio, que está a punto de ser procesado en el caso Taula.

Rubio está al borde del banquillo, pues ya en septiembre de 2019 la memoria anual de la Fiscalía General del Estado, presentada por la entonces fiscal general, María José Segarra, apuntaba, en la parte dedicada a la Fiscalía Anticorrupción, que el fiscal del caso Taula, Pablo Ponce, ya había dado por terminada la instrucción de la pieza B del caso, la conocida como pieza de los ‘zombis’, y en la que está imputado Rubio. En cuanto a la citada imputación, el socialista está investigado por, presuntamente, «enchufar» a una asesora en una empresa pública.

El subdelegado del Gobierno fue nombrado el pasado mes de junio por la actual delegada, Gloria Calero, una persona de la máxima confianza de José Luis Ábalos, actual secretario de Organización del PSOE y ministro de Transportes. De hecho, toda la Delegación y Subdelegación del Gobierno son personas más que cercanas a Ábalos, quien actualmente mantiene una más que tirante relación con el presidente de la Generalitat, el también socialista Ximo Puig.

 
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Un juez califica de “desprecio a los derechos fundamentales” una multa por pasear durante el estado de alarma​

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 Oviedo (Sentencia 147/2020, 9 Nov. Proc. 223/2020) tilda de abuso y de desprecio absoluto a los derechos fundamentales la multa impuesta a una ciudadana por transitar por la vía pública durante el estado de alarma.

Según el relato de hechos, los agentes encuadraron el comportamiento de la caminante como desobediencia, recogido en el art. 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de Seguridad Ciudadana. Esto no es aceptable y constituye una evidente vulneración del principio de tipicidad, sentencia el juez, porque no se desobedeció ninguna orden y mucho menos legítima, porque no consta que la denunciada permaneciera en lugar pese a la indicación de los Agentes de que lo abandonara.

Para que pueda hablarse de una infracción administrativa de desobediencia la orden debe ser legítima. En este caso es flagrante el abuso de autoridad de los Agentes denunciantes, por lo que no cabe la imposición de sanción alguna, concluye el Juzgado. Esta forma de actuar constituye un profundo desprecio a los derechos fundamentales de quien fue sancionada y pone de manifiesto el desconocimiento de los principios que rigen el derecho penal y el propio derecho administrativo sancionador.

Por todo lo anterior se califica de arbitraria la actuación de la Administración, que trata de construir artificiosamente un relato a todas luces ilegal, abusivo, antijurídico, y situado en las antípodas del Estado de Derecho. No se puede sostener, como se pretende, que la desobediencia se consuma con el simple hecho de transitar por una vía pública, estando declarado el Estado de Alarma.

Denuncia la sentencia la incorrección, desde un punto de visto de vista jurídico, del RD 463/2020, pues no recoge un cuadro de infracciones y sanciones, sino que se remite a lo previsto en otras leyes. En ninguna norma se recoge la actuación de la denunciada como constitutiva de infracción. Por ello se aprecia cómo “sin rubor ni disimulo, se busca acomodo en las normas definidoras de las infracciones y sanciones en abierta búsqueda de encajes creativos e imaginativos”.

 



Hoy estrenamos programa EL NEGACIONISTA ERES TÚ! Donde hacemos un repaso a modo de ranking de los negacionistas más celebres de nuestra izquierda, aquellos que hoy llaman negacionistas a los demás pero que no recuerdan muy bien su pasado y para eso estoy aquí, para refrescarle la memoria a la sexta y demás cochambre mediática.
 

Catedrática española expone por qué «La Covid-19 NO se transmite por vía aérea»​

La Dra. María José Martínez Albarracín es Licenciada en medicina y cirugía. Catedrática de procesos diagnósticos clínicos. Actualmente jubilada, dentro de su larga trayectoria profesional ha sido profesora de Bioquímica, Inmunología, y Técnicas Analíticas Instrumentales en el Ciclo Superior de Formación Profesional de “Laboratorio Diagnóstico Clínico”.

Un notable curriculum a sus espaldas hace que, como mínimo, sea de obligatoria lectura los 4 puntos que en un reciente post, a través de su perfil de facebook, la Doctora ha explicado sobre por qué la covid-19 «no se transmite por vía aérea».

Nota: A continuación os mostramos directamente el texto publicado por la Dra. María José Martínez Albarracín en su propio perfil de facebook. Desde Trikooba hemos buscado y añadido los documentos que ella cita en su post, para que cualquiera de ustedes que quiera indagar más en el tema pueda hacerlo.

LA COVID-19 NO SE TRASMITE POR VÍA AÉREA

Por María José Martínez Albarracín

1º - Se acepta que el receptor viral del Sars-CoV-2 es el enzima ACE2. Pues bien, dicho receptor no se expresa en el pulmón como demostró el equipo descubridor de dicha enzima ACE2 en el año 2000, en un trabajo publicado en Journal of Biological Chemistry, cuya primera autora es la Dra Sarah R. Tipnis.

El siguiente estudio de 2020 cuyo título traducido es: “El perfil de expresión de proteínas ACE2 en tejidos humanos” publicado en Molecular Systems Biology de fecha 31 de marzo de 2020, corrobora también que ACE2 no se expresa en pulmón. El equívoco se produjo en el año 2003 como explica perfectamente el documento elaborado por LA JUNTA ARGENTINA DE REVISIÓN CIENTÍFICA, titulado Cronología Target Vacuna Covid-19.

2º - El Sars-CoV-2 no puede ser cultivado en células del alveolo pulmonar (A549) como demuestra este estudio publicado el 12/9/2020, cuyo primer autor es Sacha Stelzer-Braid.

En el pulmón sólo es posible cultivarlo en células de cáncer metastásico, y las células metastásicas no son específicas de pulmón. En la ficha de la vacuna de AstraZeneca se admite esto de forma equívoca al decir textualmente que estas células A549 no permiten la replicación “del vector”.

3º - La trasmisión por vía aérea (gotas y aerosoles) no está probada científicamente, lo cual sólo puede hacerse mediante cultivo y secuenciación de la muestra objeto del estudio, como admite el propio Ministerio de Sanidad español. Cito textualmente:

“En todos los casos la cantidad de ARN detectada fue pequeña y el virus no se logró cultivar” Pag 8, del documento INFORMACIÓN CIENTIFICO-TECNICA del Ministerio de Sanidad, CENTRO DE COORDINACIÓN DE ALERTAS Y EMERGENCIAS SANITARIAS. “Enfermedad por coronavirus, Covid-19” (actualización del 12 de noviembre de 2020).

4º - La neumonía característica de la Covid-19 es bilateral, simétrica e intersticial, lo que prueba que la patogenia se produce a través de la sangre, ya que en el intersticio pulmonar se encuentran los capilares sanguíneos.

CONCLUSIÓN

Si aceptamos que la Covid-19 está producida por el Sars-CoV-2 y que el receptor celular de dicho coronavirus es ACE2, ya que este virus no puede ser cultivado en células pulmonares naturales y el receptor ACE2 no se encuentra en tejido pulmonar, tenemos que concluir necesariamente que la Covid-19 no se trasmite por vía aérea y que las mascarillas son inútiles para frenar la trasmisión.