Una resolución del Parlamento Europeo obliga a la retirada de los símbolos y personajes comunistas de las calles

Esta semana ha habido una resolución en el Parlamento Europeo 19/09/19 del Parlamento Europeo sobre la importancia de la memoria en Europa, que insta a NO PROPAGAR LA IDEOLOGÍA COMUNISTA . El Parlamento juzga el nazismo y el comunismo por igual.

La resolución es buena, porque al Al panfleto comunista PÚBLICO no le gusta la resolución. Normal, va en contra de lo que defiende, una ideología asesina y además los comunistas europeos andan bastantes cabreados con la condena hacia su ideología por parte de la Unión Europea.

¿Cumplirán PSOE, Podemos, IU... esa resolución y retirarán calles, plazas y títulos a “ilustres” comunistas como Carrillo, Pasionaria y demás?
Pues debería. Con esta Resolución el Estado español deberá:
- Retirar los reconocimientos, honores y calles a todos sus agentes en España (Carrillo, Pasionaria, Negrín, Largo Caballero, Brigadas Internacionales....)
- Informar en los Colegios, Centros Educativos y Televisiones de los crímenes del Comunismo (Tren de la Muerte, Paracuellos....).
Es una norma europea de obligado cumplimiento.
Pedro Sánchez y la izquierda española deben de cumplirla
Aprobada con 535 votos a favor, 66 en contra y 52 abstenciones, equipara el comunismo con el nazismo, culpando a ambas "ideologías totalitarias" de haber provocado la 2º Guerra Mundial y de todos "los crímenes" cometidos en esa contienda.

Las redes empezaron a matizar

Como siempre las redes sociales se llenaron de abogados, politólogos y filósofos sin haber terminado la ESO y empezaron a correr mensajes tales como que "No dice eso exactamente. Lo he leído por encima y lo que condena es el comunismo totalitario (como si hubiera de otro tipo) y el estalinismo. Se han visto obligados a condenar a la URSS para poder condenar el nacional socialismo, el fascismo y "el resto de regímenes totalitarios". Pero el comunismo como tal no lo condenan".

Desde ECDM NO compartimos el criterio de que en dicha Resolución se esté condenando un modelo concreto de comunismo: el “comunismo totalitario”.

En mi opinión, el calificativo “totalitario” no pretende diferenciar distintos tipos de comunismo, sino que se emplea , como una característica propia y consustancial de los regímenes comunistas, como algo propio en su genética doctrinal.

Esta conclusión creo que puede fácilmente extraerse, en primer lugar, del propio texto de la Resolución, que traduce esa idea de que los regímenes comunistas implantados en Europa a partir de los primeros años del siglo XX tenían, per se, naturaleza y carácter totalitario.

Así, en el considerando D) se expresa que tras el fin de la Segunda Guerra Mundial varios países europeos “siguieron sometidos a dictaduras, a veces bajo la ocupación o la influencia directa de la Unión Soviética, durante medio siglo, y continuaron privados de libertad, soberanía, dignidad, derechos humanos y desarrollo socioeconómico”.

En el considerando F) se recuerda que en algunos Estados miembros “las ideologías Comunista -sin efectuar calificativo ni distinción alguna en este punto- y nazi están prohibidas por la ley”. Y en el apartado 3 -por poner otro ejemplo-, recuerda que “los regímenes nazi y comunista -sin establecer tampoco aquí calificativo o distinción alguna- cometieron asesinatos en masa, genocidios y deportaciones y fueron causantes de una pérdida de vidas humanas y libertad en el siglo XX a una escala hasta entonces nunca vista en la historia de la humanidad”.

Como puede observarse, los términos “comunismo totalitario”, y “comunismo”, “régimen comunista” o “ideología comunista” se utilizan indistintamente, significando para la Resolución, todos ellos, una única y misma cosa.

Es evidente, por ello -o así al menos lo entienden nuestras fuentes jurídicas consultadas-, que se está estableciendo una equiparación entre el nazismo y el comunismo, entendido éste como ideología y régimen o sistema político.

Cuestión distinta es la referente a la eficacia jurídica de la Resolución que nos ocupa, al no constituir la misma una disposición propiamente normativa que se imponga a los países miembros. La Resolución se limita a efectuar determinadas declaraciones, que expresan el sentir mayoritario del Parlamento, y a recomendar e instar a los Estados miembros para que adopten medidas relacionadas con esas declaraciones. El Tribunal de justicia de la Unión Europea ha declarado, respecto de las Recomendaciones que las Jurisdicciones nacionales deben tenerlas en cuenta al interpretar las disposiciones nacionales para asegurar su puesta en práctica.

Conclusión


La aplicación de esta doctrina del TJUE debe ser útil, en lo que a nuestro Ordenamiento interno se refiere, para facilitar la aplicación de la mal llamada Ley de Memoria Histórica a aquellas personas de ideología comunista que exaltaron y propiciaron la guerra civil, o para solicitar la retirada de los símbolos comunistas, contribuyendo a acabar de una vez con la inexplicable aplicación partidista y sectaria de dicha ley que estamos padeciendo.