Un juez habilita a Telefónica para que pueda ordenar el bloqueo de webs de fútbol online sin derechos y similares

Un juez de Madrid ha dado la razón a Telefónica Audiovisual Digital en un caso contra las operadoras (de las que la propia Telefónica forma parte) y proveedores de acceso a Internet para que las webs de fútbol online y de canales de pago sin derechos, que la sentencia llama "webs piratas", puedan ser identificadas y bloqueadas rápidamente sin necesidad de que se produzca intervención judicial. Los casos abiertos a partir del de Rojadirecta parecen no tener fin.

Según Cinco Días, de El País, medio que ha revelado la sentencia, en ella se establece que la parte demandante podrá enviar cada semana una lista de webs a bloquear sin necesidad de pasar por el juzgado. El conjunto de las grandes operadoras, al conocer la denuncia, se allanó y aceptó la petición de Telefónica Audiovisual Digital, compañía propietaria de los derechos de LaLiga entre 2019 y 2022.

La clave es que la mayoría de otras operadoras también cuentan con intereses en este mercado, pues de una forma u otra también retransmiten fútbol nacional e internacional, tras haber adquirido a posteriori esos derechos a Telefónica. Además, también cuentan con servicios de TV de pago, que también pueden ser perjudicados por el tipo de webs a las que ataca la sentencia.

Bloqueo en un plazo máximo de tres horas

Dentro de lo controvertido de la sentencia en sí por la omisión de la figura del juez en el procedimiento del bloqueo de webs, destaca que el bloqueo de webs se hará facilitando la lista de URLs, dominios y direcciones IP en un plazo máximo de tres horas desde la notificación del nuevo listado.

En este sentido, el abogado especializado en derecho digital Sergio Carrasco, de Fase Consulting contaba a Genbeta que si bien "en este caso hay una autorización judicial, el riesgo es que al contemplar casos a futuro en que no va a intervenir para analizar caso por caso se produce el riesgo de una actuación abusiva".

Carrasco explica así las razones que llevan a jueces y a actores como Telefónica a actuar así: "muchas de estas páginas lo que hacen es compartir el mismo contenido a través de un nuevo dominio, lo que sumado al tiempo que duran las actuaciones judiciales, provoca que al final las medidas no sean realmente efectivas".

La sentencia, del día 11 de febrero, instaba a bloquear a las webs en un plazo máximo de 72 horas desde su notificación por parte del juzgado. El primer listado de webs a bloquear está incluido en el texto, e incluye una lista con 44 webs de fútbol online.

Esto es lo que reza la parte clave de la sentencia, que Cinco Días ha publicado con una captura:
"Fase 3: Bloquear, por los a los Operadores de acceso a Internet, el acceso a las webs piratas que Telefónica Audiovisual Digital identifique semanalmente relacionadas con las identificadas en el punto sexto de los antecedentes de hecho, en nuevo listado que se remitirá directamente por Telefónica Audiovisual Digital a los Operadores de acceso a Internet de forma semanal.
El bloqueo de los nuevos recursos webs (URLS, Dominios, Direcciones IP), debe realizarse bajo acceso en protocols HTTP y HTTPS, y en el plazo máximo de tres (3) horas desde la notificación de nuevo listado.
El listado de actualización semanal se remitirá de forma general en envío simultáneo a todas las Operadoras de acceso a Internet, para preservar la homogeneidad en su ejecución, sin identificación de destinatarios del envío en correo.
Esta parte de la medida tendrá una duración sujeta a la duración de tres temporadas deportivas, es decir, hasta el 25 de mayo de 2022".
Cada semana, Telefónica Audiovisual Digital identificará webs que consideren "piratas", y enviará un listado general de forma simultánea a todas las operadoras. Estas, en el plazo de tres horas, tendrán que bloquear.

Según comenta el abogado especializado David Maeztu, a falta de poder leer la sentencia completa, el caso es problemático: "lo más interesante es que es una demanda que plantea Telefónica, que es la titular de los derechos del fútbol hasta 2022, contra sí misma y contra el resto de operadoras, y que esa demanda se ha resuelto con una sentencia, que no he visto el contenido íntegro más allá de lo que se ha publicado, porque todas las demás operadores se han allanado, es decir, están de acuerdo en lo que plantea la demanda".

Al haberse allanado el resto de operadoras, Maeztu sostiene que "realmente no ha habido una discusión jurídica sobre nada, no ha habido una controversia, no ha habido nada". La deriva del juicio, según él, "lo que hacen de esta forma es darle una apariencia de legitimidad, porque cuando alguien proteste por esto se puede decir que lo ha mandado un juez".

Problemas técnicos y de competencia

Más allá del problema de que Telefónica pueda incluir webs en una lista para bloquearlas sin necesitar de la decisión de un juez, lo que hemos conocido de la sentencia tiene otros puntos negativos, según David Maeztu. Uno de ellos es de competencia en el mercado de los derechos audiovisuales, por ser Telefónica operadora y tenedora de los derechos a la vez: "si yo tengo una forma de evitar que me pirateen la señal, en teoría sería más sencillo que paguen por mi producto o que una empresa que quiera competir por esos derechos tenga que gastarse un dinero en perseguir estas conductas que Telefónica no tiene que hacer".

Otro problema que nace de la omisión de la figura del juez es que, al menos, con lo que conocemos de la sentencia, no hay un mecanismo mediante el que se pueda impugnar la inclusión de una web en el listado de Telefónica. Según Maeztu, con esta sentencia, se le da a Telefónica "la posibilidad de controlar el mercado y de impedir el desarrollo de otros modelos de negocio que, en principio, plantean problemas de competencia. Desde el punto de vista de lo que ha hecho Telefónica es muy inteligente, porque ha aprovechado una situación y lo ha articulado y el juez, que debería haber mirado más allá del allanamiento, lo ha aceptado".

La gestión del bloqueo de las IP, que pueden cambiar de manos entre hostings, es uno de los puntos más controvertidos de la sentencia
Por último, técnicamente, el abogado también encuentra lagunas. Por ejemplo, en lo que respecta a las direcciones IP, señala que al estar estas limitadas, si una se bloquea y luego se mueve a otro hosting, una persona que haya adquirido esa IP seguirá teniendo su web legal bloqueada, hasta al menos 2022, cuando acaba el bloqueo de acuerdo a la sentencia.

No se ha informado sobre cómo desbloquear esa IP, qué mecanismos legales hay para ello, etc. Sergio Carrasco menciona que "los dueños de las webs al final podrían recurrir las decisiones si entienden que sus derechos se han visto vulnerados, pero habría que ver caso por caso, en particular el origen de la infracción".

Además, no se ha explicado que es "web pirata" o cómo Telefónica llega a considerarlo. Por todo lo repasado, Maeztu considera que la práctica es oligopólica, pues "todos los operadores se han puesto de acuerdo para restringir la competencia".