Sentencia histórica contra la DGT: Si no identifica al conductor no puede multar

Se trata de una sentencia histórica, dado que cada vez son más habituales las sanciones interpuestas por la DGT en las que no se identifica al conductor. En este caso la multa en cuestión, a la que se refiere esta noticia, fue interpuesta por un exceso de velocidad captado por el radar de helicóptero de la DGT Pegasus, que 'cazó' a un automóvil circulando por una autovía a 160 km/h cuando el límite era de 120.

Por encima del límite

En este contexto, según informa ABC, una reciente sentencia judicial confirma lo que ya dijo un dictamen del Juzgado de lo Contencioso número 6 de Madrid que, en mayo de 2018, anuló una multa de estas características: un exceso de velocidad, sin identificación del conductor.

Esta sentencia que se acaba de conocer señala que la DGT debe identificar al conductor para poder así multar a una persona concreta y quitarle puntos del carnet. Se apoya en que sino se actúa de esta forma, se vulnera la presunción de inocencia del automovilista.

La sentencia establece que se vulnera la presunción de inocencia del conductor

Los hechos que ahora han trascendido comenzaron cuando el propietario de un vehículo se negó a identificar al conductor y a través de un abogado, recurrió la multa que suponía 300 euros y la retirada de dos puntos del carnet.

En concreto la sentencia señala que “no existe prueba en el expediente administrativo de que el recurrente fuera el conductor del vehículo”. Más claro, imposible.