El Constitucional establece que instar a quemar la bandera de España es delito

El ultraje a la bandera de España no está amparado por el derecho a la libertad de expresión. Así lo ha decidido este martes el Tribunal Constitucional en un tenso pleno en el que los magistrados se han dividido casi al completo. Es más, la sentencia en la que fallan en este sentido se ha aprobado con seis votos a favor y cinco en contra. Es decir, solo uno de diferencia.

Según ha informado el Constitucional en una breve nota (la sentencia se dará a conocer en los próximos días), el Tribunal ha decidido no amparar a un dirigente de la Confederación Intersindical Galega (CIG) que instó a quemar la "puta bandera" de España en 2014 durante una manifestación ante el Arsenal Militar de Ferrol (A Coruña).

Pablo Fragoso fue condenado en 2017 y en 2018 por un juzgado de primera instancia de Ferrol y por la Audiencia Provincial de A Coruña. Según recuerda el Constitucional, las expresiones por las que fue sentenciado fueron dos: “Aquí tenéis el silencio de la puta bandera” y “hay que prenderle fuego a la puta bandera”.

Ambas son tachadas por el tribunal de "innecesarias" para las "reivindicaciones salariales que el recurrente estaba defendiendo". Además, señalan las mismas fuentes, "no guardaban relación con dichas reivindicaciones". Por ello, sentencia el Constitucional que "dichas expresiones fueron realizadas al margen y sin el amparo de los derechos fundamentales invocados".