Condenado a nueve años de prisión por matar de una cuchillada a un compañero de trabajo en Ribarroja

El Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a nueve años de prisión al hombre que mató de una cuchillada a su compañero de trabajo en una empresa cárnica de Ribarroja. La sentencia, que ya ha sido comunicada a las partes, contempla la eximente incompleta de miedo insuperable y la agravante de abuso de superioridad.

La presidenta del Tribunal del Jurado, la magistrada Marta Chumilla, afirma textualmente que el jurado popular "ha sido generoso al apreciar la circunstancia de miedo insuperable como eximente incompleta", por lo que rebaja sólo en un grado la extensión de la pena.

El Ministerio Público y las acusaciones particulares pidieron 20 y 22 años de prisión para el acusado por un delito de asesinato antes de comenzar el juicio, aunque luego solicitaron 9 y 10 años de cárcel en sus alegatos finales, respectivamente, al considerar que los hechos eran constitutivos de un delito de homicidio.

La abogada que ejerce la defensa, la letrada Cristina Chardí, pidió un máximo de siete años y medio de prisión al considerar que el acusado cometió el crimen empujado por el miedo insuperable que le infundía su compatriota y compañero de trabajo.

Los hechos sucedieron el 24 de septiembre de 2019. Michael K., de nacionalidad ghanesa y sin antecedentes penales, tenía 36 años cuando cometió el homicidio en Iniciativas Comerciales Dadyma, una empresa dedicada a la elaboración y manipulación de productos cárnicos, situada en el polígono El Oliveral en Ribarroja del Turia.

El acusado trabajaba en la sala de envasado, donde se embala la carne y se montan los palets con los productos cárnicos, mientras que la víctima, Junairu M., de 39 años y también de nacionalidad ghanesa, desempeñaba la función de maquinista de carretilla eléctrica.

Los dos trabajadores iniciaron una discusión en su idioma sobre las 15:00 horas, teniendo que intervenir el responsable de sala para recriminarles su actitud. Tras este enfrentamiento, Junairu abandonó la sala con su carretilla, pero regresó poco después y los dos hombres comenzaron a discutir otra vez y a propinarse patadas y puñetazos hasta que intervinieron otros trabajadores, llamándoles la atención y pidiéndoles que se tranquilizaran.

Mientras la víctima se dirigía hacia la carretilla para reanudar su actividad, el acusado cogió su cuchillo de trabajo de unos 11 centímetros de largo, con hoja perfectamente afilada para el corte de plásticos, y se dirigió nuevamente hacia Junairu para golpearle con el mango. Luego le clavó el arma en el cuello y le causó una herida "de trayectoria descendente y mortal de necesidad" al seccionarle la arteria carótida.

La sentencia afirma que la víctima no estaba desprevenida en el momento del apuñalamiento, porque previamente se había producido un altercado entre los dos trabajadores y un compañero de ambos gritó en repetidas ocasiones: "¡Lleva un cuchillo!". Sin embargo, la magistrada Marta Chumilla asevera que Michael K. "se aprovechó de la superioridad que suponía tener el cuchillo, mermando las posibilidades de defensa de la víctima", por lo que le aplica la agravante de abuso de superioridad.

Con respeto a la eximente incompleta de miedo insuperable, la magistrada tiene en cuenta la situación de disputas laborales y personales, reiteradas y mantenidas en el tiempo, que el acusado y su pareja vivían con mucha intensidad, llegando a señalar que le producían ansiedad, angustia, miedo".

La vehemencia con la que el acusado explicó su estado psicológico en el interrogatorio y cuando ejerció su derecho a la última palabra, convenció a los miembros del jurado, aunque la presidente del tribunal considera que hubiera sido adecuado "un informe médico más extenso para conocer el modo en que se veían afectadas sus capacidades en su vida diaria".

Según la sentencia, Michael K. "actuó en todo momento teniendo moderadamente afectada su capacidad de entender y actuar como consecuencia del acoso personal y laboral de Junairu y del estado constante de ansiedad, pánico y angustia que tenía".

Aunque la mercantil Iniciativas Comerciales Dadyma era conocedora de las desavenencias y enfrentamientos entre los dos trabajadores , así como del acceso que tenían a instrumentos peligrosos, "no adoptó ninguna medida eficaz ni activó protocolo alguno para evitar el fatal desenlace", señala el fallo judicial.

El Tribunal del Jurado de la Audiencia de Valencia condena también al procesado a pagar 506.460 euros, la suma total de las indemnizaciones para los tres hijos y la pareja de la víctima, con la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa cárnica y la responsabilidad civil directa de la compañía de seguros Chubb European Group.