El pederasta Odón Elorza, exalcalde de San Sebastián y miembro del Comité Federal del PSOEsigue manipulando la causa de pederastia conocida como "caso Kote Cabezudo".

La prevaricadora juez Ana Isabel Pérez Asenjo -apartada del caso por el Consejo General del Poder Judicial por su manifiesta parcialidad en favor de los acusados, su desprecio a las víctimas y su más que cuestionable actuación judicial- pretende recupera el caso del que ha sido apartada.

Según ha manifestado Mario Díez, letrado de la mayoría de las víctimas, "a los españoles nos toman por gilipollas".

Por su interés (a pesar de que tiene algún momento de deficiente calidad de sonido) les ofrecemos íntegro el vídeo que acaba de grabar el letrado Mario Díez, portavoz -también- de la asociación Justicia Poética.

Parece evidente que -de nuevo- "los malos" saldrán inmunes de este proceso.

Desde La Tribuna de España vamos a seguir informándoles de un caso del que el socialista Odón Elorza figura en la cúspide de la pirámide de captación de menores para la red de pederastia en la que eran violadas y grabadas niñas y niños.

Por cierto, La Tribuna de España y Josele Sánchez sigue esperando recibir la querella que el mentiroso Odón Elorza manifestó ¡hace más de un año! que nos había interpuesto.

La Audiencia Provincial de San Sebastián pretende que las víctimas cambien de abogado, algo absolutamente inaudito en un estado de derecho...




 

Empiezan a caer los pederastas: habrá juicio por el caso Kote Cabezudo-Odón Elorza​

Ahora toda “la prensa del sistema” que durante años ha silenciado el caso Kote Cabezudo o que ha presentado a la incansable voz acusadora de Mario Díez, el letrado de las víctimas, poco menos que como un friqui paranoico con delirios de popularidad, se rinden ante el éxito de la persistencia del abogado asturiano y reconocen lo que ya es una realidad: Kote Cabezudo y el resto de ilustres violadores de niños y niñas (desde los 12 años) en San Sebastián, serán juzgados pese la mafiosa justicia española.

Fíjense que hasta el periódico que dirige Perrojota Ramírez y que publica (bajo encargo) en entregas un lamentable panfleto intentando convertir el “caso Bar España” en una “Fake News” de Josele Sánchez, es el primero en apuntarse ahora la noticia del procesamiento de estos depravados pederastas. Seguramente hasta Ana Pastor y Malditobulo harán de tripas corazón y donde antes vieron “invenciones periodísticas interesadas” ahoraencontrarán sabrosos ahora reportajes para intentar hacer caja en “La Sexta Columna”.

Porque el Juzgado de Instrucción número 4 de San Sebastián (tras haber logrado Mario Díez el apartamiento de la causa de la cómplice juez, Ana Isabel Pérez Asenjo y la lucha contra una Teniente Fiscal que desde el primer momento ha protegido a los culpables y ha pisoteado a las víctimas), ha imputado nada menos que ¡47 delitos! y serán juzgados los criminales

Julián García Marcos (el magistrado que sustituyo a Ana Isabel Pérez Aasenjo investigada por el Consejo General del Poder Judicial y apartada del caso) ya ha dictado un auto de procesamiento por cuatro delitos contra la libertad sexual, 13 contra la intimidad y la propia imagen, 17 de estafa -tres de ellos continuados-, ocho de corrupción de menores y cinco contra la integridad moral.

El auto, fechado el 1 de julio, deja fuera de la causa al otro investigado, un informático que diseñó las webs de Kote Cabezudo.

Habrá que recordar que sólo La Tribuna de España y la web SinFiltros -que dirige el periodista MelchorMiralles- son los únicos medios de comunicación que han apoyado, desde el primer momento, al letrado Mario Díez en su lucha contra los pederastas.

Odón Elorza es un pederasta "presuntamente" junto a políticos del PP, PNV y directivos de la Real Sociedad​

Habrá que ver ahora que pasa con el resto de imputados, políticos del PNV y el PP, directivos de la Real Sociedady el exalcalde socialista de San Sebastián y diputado muy próximo al presidente del gobierno, Odón Elorza, quien lleva un año diciendo que se ha querellado contra nuestro director, Josele Sánchez y contra La Tribuna de España, sin que dicha querella aparezca por ningún lado.

Así las cosas ya puede intentar cerrar bien el sumario del “caso Bar España” la magistrado del juzgado de Instrucción número 5 de Castellón, María Lidón Calero Marzá, que ha interpuesto medidas cautelares contra Josele Sánchez, conculcando sus Derechos Fundamentales, causándole grave indefensión y actuando de manera irregular.

Las pruebas de que disponemos en La Tribuna de España son tan contundentes que no sólo dejarán a nuestro director libre de toda acusación sino que, además, esperemos que acaben por llevar al banquillo a quienes ahora se presentan como supuestos perjudicados en su honor e imagen.

 

Condenan a 28 años de cárcel al fotógrafo 'Kote' Cabezudo por múltiples delitos sexuales​

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa ha condenado al fotógrafo donostiarra, José Juan Cabezudo, conocido como ‘Kote’, a 28 años y dos meses de cárcel como autor de delito de violación, otro de abusos sexuales, seis de pornografía infantil y dos de estafa a algunas modelos. El juicio oral se celebró entre los días 7 de marzo y 13 de abril del presente año.

No obstante, la resolución señala que, al superar la suma de las penas de prisión los límites legales que establece el artículo 76 del Código Penal, el máximo de cumplimiento efectivo no podrá exceder de 20 años y declara extinguidas las penas impuestas que excedan de ese máximo. Además, se le condena a indemnizar a las víctimas en un total de 116.000 euros y le absuelve de otros 217 delitos que también le imputaron las acusaciones.

La sentencia de 340 folios, dictada por las magistradas María José Barbarin y Ana Isabel Moreno y por el magistrado ponente, Augusto Maeso, examina, individualizadamente y en conjunto, las pruebas existentes de cada una de las víctimas en cuanto a los delitos de pornografía infantil, con la finalidad de determinar la edad de las víctimas en los distintos momentos en los que fueron fotografiadas por Cabezudo y si el contenido de las imágenes que tomó de ellas debe ser considerado pornográfico.

Para la determinación de la edad, se ha analizado las declaraciones de las partes, los contratos que suscribieron y elementos como denominación de los archivos donde el acusado conservaba las imágenes, metadatos de las mismas y de los archivos donde se encontraban, y audios de las grabaciones videográficas realizadas por el acusado, ubicadas temporalmente porprueba pericial practicada por la Ertzaintza.

En cuanto al carácter pornográfico o no de las imágenes, la sentencia aplica el concepto legal -internacionalmente aceptado- que considera como tal «todo material que represente de manera visual a un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, además de cualquier imagen de las partes íntimas de un menor con fines principalmente sexuales».

Así, los magistrados han encontrado este tipo de material en relación a seis de las afirmadas víctimas y han considerado que el delito de elaboración de este material «está prescrito en relación a cinco de ellas, y no en relación a la sexta», por lo que condenan al acusado por un único delito de elaboración de pornografía infantil.

Por otro lado, han estimado acreditado que el acusado «difundió en sus páginas web, ese material correspondiente a cuatro de las otras víctimas», por lo que le condenan por cuatro delitos de difusión de pornografía infantil, delito no prescrito. En relación a otra de las víctimas, declaran probado que «el acusado poseyó ese material con la finalidad de difundirlo», por lo que le condenan también por otro delito de posesión para la difusión de pornografía infantil, delito tampoco prescrito.

En cuanto a quienes eran mayores de edad cuando posaron para Cabezudo, la sentencia descarta declarar probado que fueran engañadas o amenazadas por éste. También analiza los acuerdos suscritos por las partes, en los que las modelos cedieron al acusado sus derechos de imagen y le autorizaron para la publicación de las imágenes que obtuviera de ellas en sus páginas web, a cambio de un precio que el acusado les abonó por cada sesión de posado.

Realiza un análisis también las imágenes que el acusado captó de ellas y descarta que las tomara «de manera subrepticia, sin saberlo las modelos». Por el contrario, aprecia que las imágenes indican que las modelos «eran conscientes de estar siendo grabadas» y valora también que las modelos «comenzaron a ser fotografiadas por el acusado cuando así lo quisieron, en muchos casos continuaron acudiendo al mismo fin, incluso durante años y dejaron de ser fotografiadas cuando también libremente lo decidieron».

Estafa​

Por todo ello, no se consideran acreditados hechos constitutivos de delitos de estafa -en el momento de captación de las imágenes-, ni de delitos contra la intimidad. Sin embargo, en la sentencia sí se considera que el ahora condenado cometió dos delitos de estafa en un momento posterior, ya que «dos de las modelos recompraron, al cabo del tiempo, al acusado sus derechos de imagen, a cambio de que este retirara las imágenes de ellas de sus páginas web e intentara que se retirasen también de otras páginas web que las habían tomado de páginas del acusado».

En la sentencia se recoge que estas dos modelos pagaron el precio convenido al acusado, este retiró las imágenes de sus páginas web, pero «nada hizo para que se retirasen de otras, algo que no tuvo intención de hacer en ningún momento».

Violación y abusos​

En cuanto a los delitos contra la libertad sexual, la resolución judicial indica que el acusado cometió uno de violación y otro de abuso sexual, en relación a dos víctimas diferentes, ambas mayores de edad en el momento de los hechos.

La sentencia explica en ambos casos que «una cosa es acudir voluntariamente a un estudio de un fotógrafo para que éste tomefotografías con significación sexual, siendo remunerada por ello, y otra bien distinta, consentir que en el transcurso de tales sesiones el fotógrafo realice cuantas acciones desee sobre el cuerpo de la mujer».

«Sin consentimiento»​

En este sentido, se señala que «ambas modelos mostraron su oposición al acusado respecto a prácticas concretas, pero este no respetó su libertad sexual y las realizó sin el consentimiento de ellas».

Por último, la sentencia deniega, por considerarlas «injustificadas», las solicitudes de la acusación particular para deducir testimonio al Juzgado de Guardia por la actuación en juicio de un perito de la defensa y de conceder al letrado licencia para presentar querella por injurias contra una testigo que declaró en el juicio.

 


Melchor Miralles conversa con Joseluís para hablar de hasta qué punto el poder puede manipular a la prensa y los medios utilizando el caso “Kote Cabezudo”, caso judicial en el que se ha involucrado fuertemente durante estos últimos años, como punto de partida de la conversación.

Melchor Miralles es conocido por su labor en el campo del periodismo de investigación, trabajo que desarrolló inicialmente en Diario 16, el único medio de comunicación que se hizo eco del trabajo de Lluís Botinas desmontando el montaje VIH/SIDA.
Con el paso de los años terminó siendo cofundador de El Mundo, junto a Pedro J. Ramírez, realizó diferentes programas para A3, Tele5 o TVE, estuvo tras la producción de películas como El Lobo y GAL y fue autor de diferentes libros como Amedo. El Estado contra ETA, GAL, El hombre que no fui o Padre coraje.